HISTORIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ TOMO 16

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especial importancia otorgó el presidente candamo en su mensaJe de 1903 a la enseÑanza de las artes mecÁnicas en planteles destinados a ese eXclusiVo oBJeto Y de los cuales no puede carecer, diJo, ningÚn país regularmente organizado.

y también el civilismo de 1872 y que hallaron exponentes concretos en las leyes que separaron del poder central los asuntos encomendados a las sociedades de beneficencia, en la creación del Consejo Superior de Minería y en el establecimiento de las comunidades de regantes conforme al Código de Aguas. Pero el problema en 1904 y en 1905 fue, en realidad, de vida o muerte para el Consejo. El senador de la oposición Joaquín Capelo había presentado en 1902 un proyecto suprimiéndolo porque invadía atribuciones del Congreso y del Ejecutivo y no era constitucional y además porque había irrogado daños a la instrucción. El Senado aprobó esa iniciativa. Manuel B. Pérez hizo la defensa de lorganismo atacado y señaló como enemigos de él a los ministros que anhelaban el monopolio de los nombramientos (en contraste con esta referencia, precisamente el ministro Polar defendió al Consejo) y a los políticos que pretendían ampliar el radio de su influencia a través de ese mismo poder. Dijo Pérez que directores de colegios corno Juan de Dios Lora y Cordero en Chiclayo y Enrique Haro en Huaraz, a quienes se había querido separar por sus opiniones como ciudadanos, habían sido defendidos por el Consejo; recordó también que el ministro monseñor Puirredón no logró su propósito de hacer salir de la dirección del plantel de Puno a Rodolfo Zavala. Acusaciones frecuentes al Consejo, por la lentitud en el despacho de los expedientes, anunció Pérez que serían hechas más tarde igualmente a los ministros. El Consejo implicaba (según él) la garantía de la separación entre los gobiernos inevitablemente transitorios y los órganos del ramo, una barrera contra la política. La Cámara de Diputados aprobó el punto de vista de mantener y de reformar el Consejo el 20 de octubre de 1904 pero el Senado votó por la inasistencia el 11 de agosto de 1905. El asunto fue resuelto en sesión de Congreso de 11 de setiembre del mismo año. De nuevo se trató acerca de la conveniencia o inconveniencia de concentrar dentro del Ministerio y en manos de funcionarios las atribuciones del cuerpo colegiado que se trataba de abolir y acerca de su constitucionalidad. Capelo llegó a decir (en profecía desmentida luego por los hechos) que, al suprimir el Consejo, se formarían planes de estudios distintos según los colegios y las localidades. La insistencia fue aprobada. La ley que dio muerte al Consejo quedó promulgada el 27 de setiembre de 1905. Contra lo que había creído Capelo, acentuó el centralismo y el burocratismo en el ramo de Educación. Tal como fue erigido en el Reglamento de 1876 y como quedó constituido según las enmiendas en él hechas, el Consejo no fue un organismo eficaz. Simbolizó una época de predominio creciente en el ramo educaciones del elemento universitario para el que el problema tenía su foco en el nivel superior de la enseñanza por lo cual otorgaba de hecho menor importancia a la primaria e invadía el campo de la secundaria, considerado, a pesar de todos los discursos en contrario, como simple medio de preparación para los grados de bachiller o doctor. La voz de los maestros de escuelas y colegios no fue escuchada o encontró débil expresión en el Consejo. Hubo, por otra parte, en este organismo, recargo de atribuciones técnicas y administrativas. Ni a unas ni a otras atendió adecuadamente, con su heterogéneo personal. Dividido en comisiones, ellas actuaron con suma morosidad. Careció de medios suficientes y de elementos auxiliares, y dependió a veces de un solo empleado subalterno. Muchas veces ocurrió que un presupuesto de colegio se aprobara en el año siguiente a aquel en que debiera haber regido. A pesar de todo, fue un freno eventual contra las interferencias y las arbitrariedades de la política como recordara Manuel B. Pérez; pero en lo últimos tiempos también se contagió de ese vicio y dejó de ser una garantía para el magisterio. Lo aconsejable hubiera sido recoger las enseñanzas de la experiencia y dejar subsistente al Consejo, disminuir y democratizar su personal, mantener su carácter técnico en resguardo de los derechos de los profesores y de la educación en general y entregar las atribuciones administrativas al Ministerio, sobre la base de que ellas fueran ejercidas con eficiencia, rapidez, coherencia y honestidad.

laS peNSIoNeS de catedrÁtIcoS, proFeSoreS Y preceptoreS.- La ley de 16 de noviembre de 1903 reconoció a los catedráticos, profesores y preceptores los derechos de jubilación, cesantía y montepío.

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ADENDA

[ CAPÍTULO 1 ]


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