Solo Ud. en casos graves, por desobediencia, faltamiento de respeto, caso de fuga o pleitos entre ellos podrá Ud. aplicarles un castigo que pasara de seis azotes sobre el calzón. Para cualquier desorden siempre agotará Ud. las medidas de la persuasión para hacerles comprender que han cometido una falta. Llegado el caso de la cancelación de la contrata de algún chino le extenderá Ud. su carta según la fórmula que se acompaña y esto lo hará Ud. en el mismo día que se cumpla su contrata. Cuando le ordenemos que contrate Ud. chinos lo hará Ud. según nuestras instrucciones y haciéndole firmar la contrata según la fórmula que para el efecto se le dará. De Ud. tener una estricta vigilancia con los chinos a fin de que no cometan falta de robo aquí ni en la hacienda y que el orden se conserve inalterable en todo sentido. Dos veces al año, en el mes de diciembre y en el de julio, se les da un vestido a cada chino y una vez en el año, por el mes de julio, se les da una frazada que Ud. tendrá cuidado de anticipar el pedido.
Y hay todo un párrafo sobre la enfermería donde se dan las siguientes instrucciones: Enfermería. Todos los días se tomará razón del número de enfermos y se les suministrará los remedios más adecuados a los recursos del fundo y lo que se pueda hacer, tratándose [a los chinos] con el mejor cuidado y afecto para que comprendan el interés que se toma uno por ellos. En caso de encontrarse un chino de gravedad se mandará a este al hospital del pueblo de Pisco con un mayordomo para que lo recomiende y después de pagar a la Beneficencia la cuenta que pasa por su hospitalidad cuando llegue el último momento. Ud. puede pedir las medicinas que considere necesarias para el uso de la hacienda2.
2. La libra y media de arroz Parte de las obligaciones del administrador fueron precisadas por los Aspíllaga en un reglamento interno del año 1877. Una de las normas señaladas en este reglamento era: «A las siete de la noche se toca la campana para repartir la ración de arroz a los chinos en el orden establecido»3. En líneas posteriores se hacía algunas precisiones: Ha de cuidar Ud. que las obligaciones que para ellos [los chinos] tenemos las cumplan con la mayor religiosidad cuidando su ración de arroz que se compone de libra y media de arroz para cada hombre, se reparta todas las noches a la hora señalada vigilando Ud. personalmente este reparto4.
Durante muchos años y mientras se pudo, el cumplimiento de esta obligación ha sido metódica, regular y ordenada. Las constantes compras de arroz que los hacendados hicieron están debidamente anotadas en los libros de caja, en los balances anuales y en un libro mayor. Todo lo indicado en estos libros de contabilidad y la información de la correspondencia nos ayuda a afirmar que la obligación 2 Fondos hacienda Palto (FHP en lo sucesivo), Instrucciones al administrador, 1877. 3 Reglamento interno de Palto, año 1877. 4 Ídem.
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chinos en la sociedad peruana, 1850-2000