EL BANCO DE RESERVA
Esta institución se creó mediante la Ley N° 4500, el 9 de marzo de 1922, durante la administración del ministro de Hacienda Abraham Rodríguez Dulanto. Dicho órgano fue establecido con la intención de regular el sistema crediticio. Como su primer presidente fue designado el señor Eulogio Romero. Aquí vemos una fotografía de las oficinas provisionales del banco, situadas en la calle de Núñez, en una propiedad de la Compañía de Seguros Rímac (1922).
de vencimiento años con el capital autorizado de Lp.2’000.000 dividido por partes iguales en acciones suscritas por los bancos y por el público. En su directorio, siete miembros eran elegidos por los bancos, uno de los cuales debía representar los intereses extranjeros, mientras que al Gobierno correspondía nombrar a tres. Presidente de dicho directorio entre 1922 y 1930 fue Eulogio Romero, verdadero autor de la ley que creó el Banco. Su emolumento solo consistió en una suma semestral que representaba S/.150 a S/.300 mensuales, según el volumen de los beneficios obtenidos. En el primer año (1922) le correspondió la suma de S/.75 al mes. El Banco de Reserva tenía el privilegio exclusivo de emitir billetes sólidamente respaldado por oro físico, fondos efectivos en dólares y en libras esterlinas no menores que el 50% del monto de dichos billetes en circulación. Podía el Banco, por otra parte, recibir de los bancos accionistas, del Gobierno y de las instituciones oficiales imposiciones en cuenta corriente; descontar con el endose de cualesquiera de los bancos accionistas vales, giros y letras de cambio emitidos para fines agrícolas, comerciales o industriales cuyos productos habían sido o iban a ser empleados para dichos fines; descontar igualmente vales, giros y letras de cambio garantizados con productos agrícolas o mercaderías de fácil realización dentro de límites que la ley señaló; descontar aceptaciones a cargo de un banco accionista pagaderas al tiempo de verificarse el descuento que proviniera de operaciones de importación o de exportación o de transporte interno marítimo o terrestre de mercaderías y productos con análogas restricciones; descontar, bajo ciertas condiciones, pagarés de los bancos accionistas; vender y comprar en el Perú o en el extranjero ciertas transferencias cablegráficas, letras de cambio y aceptaciones bancarias extranjeras; recibir, cuando el directorio lo creyera seguro, los depósitos judiciales y administrativos y ejercer las funciones de la Caja de Depósitos y Consignaciones; aceptar depósito del público sin intereses; negociar en monedas extranjeras de oro u oro físico en el Perú o en el extranjero y prestar o hacer otras operaciones sobre los mismos; comprar a los bancos accionistas y vender con o sin su endose letras de cambio provenientes de operaciones comerciales, establecer los tipos de descuentos que debía cobrar sobre cada género de operaciones teniendo en mira al hacerlo dar facilidades al comercio y a las industrias; comprar, vender y cobrar letras de cambio o aceptaciones, dentro de las pautas que fueron señaladas; ejercer facultativamente la función de cámara de compensación entre los bancos accionistas. El Banco de Reserva estaba prohibido de hacer especulaciones de cambio; llevar a cabo operaciones ordinarias de préstamo bancario; hacer adelantos en cuenta corriente o en descubierto; practicar actos no autorizados por la ley y adquirir por razones de descuento compra u otro medio, bienes o valores de índole distinta de los designados por ella. El reparto de las utilidades debía hacerse anualmente en la siguiente forma: 10% para imprevistos y una cantidad suficiente para pagar un 6% y un 12% por las dos clases de acciones y distribuir el saldo entre el directorio, el fondo de empleados y la creación de un capital de reserva y abonar al Gobierno el sobrante que resultare. En 1931 la misión Kemmerer hizo, entre otras críticas del Banco de Reserva, tal como había quedado constituido en 1922, las siguientes: exceso de poder de un grupo restringido de intereses económicos, es decir de los bancos; limitación a estos de las operaciones de préstamo y descuento; impotencia para fijar un cambio estable para la moneda nacional o aportar un fondo de créditos para casos de emergencia; limitaciones de capital; reducida capacidad para resistir las presiones políticas; restricción de las operaciones circunscritas a Lima y sus alrededores.
[ II ] EL BANCO DE RESERVA Y LA MONEDA.- La creación del Banco de Reserva inició un nuevo capítulo en la historia de la moneda. Este Banco se encargó de centralizar tanto la emisión de billetes como la reserva correspondiente, funciones que antes habían desempeñado los bancos particulares. Los billetes continuaron siendo inconvertibles, y se aplazó la convertibilidad hasta que la situación económica se normalizara. La ley fijó el respaldo mínimo de los billetes en 50% en oro, dólares y esterlinas, respaldo inferior al que había existido en el período precedente.
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PERÍODO 7
[ CAPÍTULO 7 ]