allí surgió el decreto de 13 de abril de 1921 que nombró la comisión revisora de la tarifa de 1920. A diferencia del caso de ella, caracterizaba por una autorización otorgada por el Legislativo al Ejecutivo, el nuevo proyecto fue debatido parlamentariamente. La Ley N°4679 de 13 de junio de 1923 modificó las tarifas de aduanas en los artículos de importación. Su tendencia gravitó hacia el proteccionismo de la industria nacional, y acentuó el afán que ya se había definido en la tarifa de 4de noviembre de 1886, no obstante las excepciones señaladas por la ley de 27 de setiembre de1888 y las modificaciones de la ley de 21 de diciembre del mismo año. La Ley N° 4480 de 24 de enero de 1922 creó un impuesto de importación ad volorem sobre vinos y bebidas alcohólicas, automóviles y carruajes. La Ley N° 4490 de 9 de febrero de 1922 rebajó los derechos de importación fijados por una de las partidas de la tarifa de derechos de aduana. La Ley N° 4674 de 23 de mayo de 1923 creó un impuesto al ganado vacuno que se introdujera del extranjero. La Ley N° 4880 de 9 de enero de 1924 elevó el derecho de importación al café. La Ley N° 5189 de 19 de agosto de 1925 creó el Cuerpo Consultivo de Aranceles de Aduana. La Ley N° 5523 de 6 de noviembre de 1926, llamada de emergencia, autorizó al Poder Ejecutivo durante un año para gravar con derechos especiales la internación de artículos de lujo y la de todos aquellos que no fueran de inmediata necesidad, especialmente las mercaderías cuyos similares se produjeran en el país. La finalidad esencial de esta ley fue mejorar el cambio internacional reduciendo los pedidos al extranjero y proteger la industria nacional. La Ley N° 5828 de 18 de mayo de 1927 autorizó al Poder Ejecutivo para rebajar los derechos de aduana fijados en el arancel y leyes especiales a los productos que se importaren, en el caso de que fueran elevados indebidamente los precios de venta de sus similares nacionales. La Ley N° 6310 de 20 de noviembre de 1928 elevó al 12% el impuesto adicional sobre los derechos de importación establecidos por la Ley N° 4126. La Ley N° 6466 de 10 de enero de 1929 redujo el derecho señalado por el arancel de aduanas a las películas cinematográficas. La Ley N° 6566 de 12 de marzo de 1929 autorizó al Poder Ejecutivo para reorganizar las aduanas de la República. Los decretos orgánico y reglamentario de 13 de agosto de 1929 pusieron en vigencia dicha reforma. Estos decretos establecieron el recelo y hasta la pugna entre el comercio y los intereses fiscalistas. En defensa de ellos y con el fin de detener la baja de la moneda, a través de medidas dispersas fuéronse elevando algunas de las tarifas arancelarias. Las leyes N° 6635 de 31 de diciembre de 1929 y 6655 de la misma fecha modificaron también algunos de los derechos de importación.
LA LEY N° 5523 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1926, LLAMADA DE EMERGENCIA, AUTORIZÓ AL PODER EJECUTIVO DURANTE UN AÑO PARA GRAVAR CON DERECHOS ESPECIALES LA INTERNACIÓN DE ARTÍCULOS DE LUJO Y LA DE TODOS AQUELLOS QUE NO FUERAN DE INMEDIATA NECESIDAD, ESPECIALMENTE LAS MERCADERÍAS CUYOS SIMILARES SE PRODUJERAN EN EL PAÍS.
OTRAS LEYES TRIBUTARIAS DEL ONCENIO.- La Ley N° 4132 de 12 de junio de 1920 abolió las excepciones en el pago de los impuestos y derechos fiscales concedidas a determinadas compañías anónimas, así como las que favorecían a los miembros de las mismas por concepto de dividendos. La Ley N° 4225 de 26 de febrero de 1921 reglamentó el impuesto sobre el consumo de alcoholes y bebidas alcohólicas de toda clases y procedencia. La Ley N° 4391 de 26 de octubre de 1921 creó una contribución anual sobre el aprovechamiento de las aguas como fuerza motriz. La Ley N° 4650 de 19 de abril de 1923 estancó la renta del alcohol de caña, de uva y de cualquiera otra materia. La Ley N° 4831 de 12 de diciembre de 1923 versó sobre el impuesto de timbres y papel sellado. La Ley N° 4881 de 9 de enero de 1924 trató de la alcabala por los contratos de translación de dominio de inmuebles y de muebles.
[ CAPÍTULO 7 ] PERÍODO 7
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