HISTORIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ TOMO 14

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[ 1930 MAYO 2 ] eL AVANCe de LAS COMUNICACIONeS. el desarrollo de las comunicaciones en nuestro país fue seguido muy de cerca por el diario el Comercio. el 2 de mayo de 1930, por ejemplo, este publicó la siguiente nota: “La Peruvian Airways Corporation comunicó, en efecto, que su avión trimotor San Cristóbal salido a Lima la víspera a las 10 de la noche, había llegado a Talara a las 4:45 de la mañana, cumpliendo con el primer vuelo nocturno realizado en el Perú, en el nuevo servicio Montevideo-Nueva York, que acaba de inaugurarse y que pone a nuestro país a menos de cinco días de distancia de ese gran puerto norteamericano”.

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PERÍODO 7

[ CAPÍTULO 12 ]

preceptos se halla el de que solo las tripulaciones peruanas pueden trabajar en las operaciones de carga o descarga de sus naves en los puertos del litoral y el de que para dichas operaciones los barcos extranjeros deben ocupar jornaleros del puerto al que arriben; el decreto de 24 de enero de 1929 sobre contratación de servidores peruanos para trabajar en el extranjero; la resolución suprema de 5 de abril de 1929 que declara comprendidos en la Ley N° 4916 a los preceptores y profesionales al servicio de las empresas mencionadas en dicha ley; la resolución suprema de 8 de abril de 1929 sobre la condición legal de los empleados de la Compañía Administradora del Guano; la resolución suprema de 17 de mayo de 1929 que comprende a los telefonistas dentro de la Ley N° 4916; la resolución suprema de 17 de enero de 1930 reglamentaria del servicio de la inspección del trabajo de mujeres y menores; la resolución suprema de 14 de febrero de 1930 para prohibir la intervención de personas extrañas a los obreros en las reclamaciones interpuestas por ellos; el decreto de 14 de marzo de 1930 sobre grados de incapacidad; la Ley N° 6871 de 2 de mayo de 1930 que creó en Lima y Callao el Juzgado de Trabajo para las reclamaciones sobre los derechos acordados por las leyes del empleado y para las cuestiones provenientes de accidentes de trabajo. Esta última ley fue trascendental. Significado especial posee la resolución suprema de 21 de octubre de 1922 relativa a la creación de jubilación y cesantía para los servidores de las Empresas Eléctricas y que forma parte así de los antecedentes remotos para la implantación del seguro social. En el aspecto negativo o represivo pueden citarse: el decreto de 12 de mayo de 1920 para considerar legales solo las huelgas pacíficas y aplicar el calificativo de sediciosos o motinistas a quienes les dieran el carácter de tumultuosas; la Ley N° 4774 de 13 de noviembre de 1923 que autorizó al Poder Ejecutivo para militarizar los servicios de transporte, luz y fuerza motriz a fin de que no se interrumpan en ningún momento y por ninguna causa.

[ Vi ] LOS ALQUILereS de CASAS.- En vista de un oficio del Inspector de Subsistencias relacionado con el lucro inmoderado en la venta de artículos de primera necesidad, el Ministerio de Hacienda expidió, el 31 de marzo de 1920, una resolución sobre limitación de los precios que para ellos se podía fijar. Pero, además, un artículo de la misma resolución prohibió que se cobrase alquileres de casas superiores a los que regían el 15 de marzo de ese mismo año. La Ley N° 4123 de 12 de mayo de 1920 declaró que no se podía aumentar el alquiler de las habitaciones cuyo monto no excediese de 10 libras mensuales y que solo estaba permitido el alza de la tasa de los alquileres superiores a 10 libras mensuales y que no hubiesen obtenido aumento en el bienio anterior dentro de los límites de un 10% del tipo que tuvieron en los dos años últimos. La misma ley condicionó los casos de desahucio por falta de pago en la merced conductiva a los preceptos por ella señalados; negó el derecho a hacer renuncia de los privilegios que ella otorgaba a los inquilinos; señaló un plazo prudencial para los casos de aviso de despedida o aumento de merced conductiva cuando el conductor estuviese al corriente en el pago de los alquileres; y se dio a sí misma el carácter de transitoria y solo durable mientras subsistiera la crisis del arrendamiento de las casas para habitación. La resolución de 10 de junio de 1920 señaló reglas para el procedimiento de la Dirección de Subsistencias en materia de alquileres. La Ley N° 4226 de 2 de marzo de 1921 ordenó que no se interpusieran demandas de desahucio de inmuebles habitables en Lima, Callao y balnearios y que se suspendiesen los juicios sobre la materia, desde la fecha de su promulgación hasta el 30 de setiembre de 1921, salvo por falta de pago o cuando el arrendatario subarrendara el inmueble o lo destinase a objeto distinto de aquel para el que fue alquilado. El Ejecutivo quedó autorizado para disponer la prórroga hasta por un año de los efectos de las normas jurídicas enunciadas.


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