Exteriores), el mayor Gustavo A. Jiménez (Gobierno), el comandante Armando Sologuren (Justicia, Instrucción y Culto) y el comandante Carlos Rotalde (Marina y Aviación).
[ 1930 SETiEMBRE 16 ]
LA PrISIÓN Y LA MUerTe de LeGUíA.- Del crucero Grau, Leguía fue trasladado a la isla de San Lorenzo. Tenía fiebre alta y se sentía mal. El 16 de setiembre de 1930 ingresó a la Penitenciaría, junto con su hijo Juan. La celda que ocupó, baja, húmeda, sucia, pestilente y cuya ventana había sido tapiada, no vino a ser sino una de las torturas que se acumularon para él, sin tener comunicación con el exterior, sin contar con servicios higiénicos. No podía conciliar el sueño por la noche a causa de los gritos de los centinelas y, durante mucho tiempo, no recibió asistencia médica para los padecimientos que sufría. Cuando ella le fue otorgada, se cumplió ante la presencia constante de los carceleros. Ellos también vigilaron con insistencia al sacerdote Esteban Pérez que lo visitó (1). El 16 de noviembre de 1931 llegó a ser trasladado a la Clínica Naval de Bellavista para que le hiciera una operación quirúrgica. El 18 de noviembre una bomba de dinamita fue arrojada villanamente al interior de este hospital y cayó a pocos metros del cuarto ocupado por el enfermo, después de que había sido anunciada su mejoría. Murió, sin embargo, en el Hospital Naval el 6 de febrero de 1932 a los 69 años. Solo pesaba entonces 67 libras. Se ha dicho que llegó a hacer a su confesor el encargo de expresar que no guardaba rencor a nadie; que perdonaba a quienes procuraron hacerle mal; que deseaba la felicidad y la prosperidad del Perú al que había amado mucho; y que su último pensamiento era para sus hijas y sus hijos. El abogado defensor de Leguía fue Alfonso Benavides Loredo, con coraje y lealtad extraordinarios. Cuando alguna vez se escriba acerca de las múltiples “luchas por el Derecho” que ha habido en el Perú, el nombre de Benavides Loredo figurará con honor, si bien han de acompañarlo muchos que combatieron, en su hora, a Leguía. No había sido uno de los favorecidos con los beneficios del Oncenio. Porque asumió la defensa del mandatario depuesto, sufrió prisiones en el penal del Cuartel Sexto, en la Penitenciaría y en la isla de San Lorenzo. Se le negó por el Tribunal de Sanción la copia certificada de los documentos y objetos que, sin intervención suya, fueron inventariados en Palacio, en papeles que desconoció; también se le impidió que asistiera a la instructiva que el vocal Manuel A. Sotil tomó a su defendido, pues este le dijo que “el defensor no tenía por qué conocer los interrogatorios que a nombre del Tribunal tenía que hacer el encausado”; halló constantes obstáculos para cumplir con sus deberes; y no pudo conferenciar privadamente con Leguía. Benavides Loredo, en su refutación al dictamen de los fiscales el 2 de enero de 1931, insistió en la ilegitimidad del Tribunal de Sanción para lo cual invocó la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la ley de 28 de setiembre de 1868 sobre responsabilidad de funcionarios públicos y citó a tratadistas peruanos como José Gregorio Paz Soldán, Juan Antonio Ribeyro y Luis Felipe Villarán; estudió doctrinariamente la figura jurídica del enriquecimiento sin causa; sostuvo que Augusto B. Leguía hallábase total y absolutamente arruinado; afirmó que no tenía bienes en el extranjero; hizo valer la demanda interpuesta contra él ante la Alta Corte de Justicia de Londres por Hardman Kearsley y Cunningham por la suma de L 290.580; insistió en que no le podían afectar los cargos deducidos a sus hijos; entró en el detalle de la llamada “Cuenta Mayor Privada” de la oficina comercial A. B. Leguía y en otros cargos menudos. Los vocales de la segunda sala del Tribunal de Sanción Nacional Carlos Augusto Pásara, Manuel A. Sotil, Enrique F. Maura, Daniel Desmaisson y Alberto Panizo S., emitieron con fecha 7 de enero de 1931 su sentencia para fallar que habían incurrido en enriquecimiento ilícito Augusto B. Leguía y (1) La correspondencia entre la Secretaría de Estado y la Embajada norteamericana indica que, en agosto de 1930, el secretario de Estado Henry Stimson y el encargado de Negocios Ferdinand L. Mayer creyeron deseable ejercer “buenos oficios” a favor de Leguía. Sin embargo, Mayer cablegrafió a Washington que el sentimiento público adverso al ex presidente era tan intenso que cualquier gestión en favor de la seguridad de este debía tomarla en cuenta para que pudiera ser efectiva y para que no resultase “infortunado para nuestros intereses”. La Embajada, por lo tanto, no hizo nada.
LA PrISIÓN de LeGUíA. en un comunicado de última hora, el diario el Comercio publicó en su primera plana del martes 16 de setiembre de 1930: “en la madrugada de hoy fue trasladado de la isla de San Lorenzo al Panóptico, el ex presidente de la república, señor Augusto B. Leguía, en compañía de su hijo, señor Juan Leguía Swayne. el señor Leguía, que fue sacado del lugar donde se encontraba después de la una de la madrugada, llegó a Lima acompañado del mayor Aliaga y el capitán La Cotera, en un automóvil del Ministerio de Gobierno, siendo recibido en la puerta de Panóptico por el prefecto de Lima, comandante Bueno, a quien acompañaba el teniente Velarde y el director del Panóptico, coronel Fernandini. el señor Leguía y su hijo, Juan, quedaron alojados en el primer pabellón de la derecha en la parte del frente del edificio”.
[ CAPÍTULO 14 ] PERÍODO 7
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