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PERÍODO 7
[ CAPÍTULO 2 ]
[I] A PATRIA NUEVA, EL GOBIERNO PROVISIONAL Y EL PLEBISCITO.- Augusto B. Leguía estableció el 4 de julio de 1919 un Gobierno provisional y formó su primer Gabinete con Melitón Porras (Relaciones Exteriores), Mariano H. Cornejo (Gobierno), Arturo Osores (Justicia e Instrucción), Ismael de Idiáquez (Hacienda), Salvador Gutiérrez (Fomento) y el general Carlos I. Abril (Guerra y Marina). Así organizado el régimen de la “Patria Nueva’,’ convocó a elecciones para un Congreso dividido en senadores y diputados que, juntos, debían formar una Asamblea Nacional y reformar la Constitución. El reglamento para las elecciones parlamentarias, leal en apariencia a los preceptos de las leyes de 1912 y 1915, confirió a la Corte Suprema la facultad de conocer, como jurado, los procesos políticos; pero la limitó solo a ciertos casos muy circunscritos a instancia de las Cámaras o de los interesados. Para la mayoría de las credenciales volvió al desprestigiado régimen de la calificación por el mismo Parlamento, abolido con beneplácito general, en 1896. Después de los avances relativos conquistados con las leyes de 1912 y 1915, implicó un retroceso en la lucha contra la mentira electoral. Pero la parte más novedosa de la convocatoria de 1919 fue el sometimiento que hizo a la ciudadanía, mediante un plebiscito de diecinueve puntos que debían incluirse en la nueva Carta. Ellos fueron los siguientes: 1° La renovación total del Poder Legislativo coincidente necesariamente con la renovación del Poder Ejecutivo y con la duración de cinco años para el mandato de ambos poderes. 2° La fijación del número de 35 senadores y de 110 diputados, cifra que no podía alterarse sino por reforma constitucional. Las circunscripciones electorales departamentales y provinciales y el número de representantes debían ser designados por una ley orgánica. 3° La elección del presidente de la República y de los senadores y diputados por voto popular directo. Solamente en caso de muerte, o de dimisión del presidente de la República, el Congreso podría elegir dentro de los treinta días siguientes a un ciudadano para completar el período presidencial, gobernando entre tanto el Consejo de Ministros. Las vacantes del Congreso se debían llenar mediante elecciones parciales. 4° El funcionamiento del Congreso ordinario durante noventa días al año cuando menos y ciento veinte cuando más. Correspondía al Ejecutivo convocar al Congreso extraordinario. 5° La reunión conjunta de las Cámaras únicamente para instalar sus sesiones, sancionar los tratados internacionales y ejercer las facultades electorales que la Constitución asigna al Congreso. 6° La incompatibilidad entre el mandato legislativo y todo empleo público. 7° La designación de los ministros diplomáticos por el Gobierno con aprobación del Senado. 8° La prohibición de que las garantías individuales fueran suspendidas por ley ni por autoridad alguna. 9° El señalamiento de una ley para la carrera judicial con el fin de fijar expresamente las condiciones de los ascensos. La ratificación cada cinco años por la Corte Suprema de los nombramientos judiciales de primera y segunda instancia. 10° El carácter progresivo de la contribución sobre la renta. 11° El sometimiento de los conflictos entre el capital y el trabajo al arbitraje obligatorio. 12° La prohibición de que el Congreso otorgara gracias personales que se tradujeran en gastos del Tesoro público o aumentase el sueldo de los funcionarios públicos sin que mediara la iniciativa del Gobierno. 13° La prohibición de crear moneda fiduciaria de curso forzoso salvo en el caso de guerra nacional. 14° El establecimiento de tres legislaturas