como el único elemento de descentralización existente en la República y el solo contrapeso opuesto a la intensa corriente centralizadora que existía entonces en las altas esferas oficiales. “Con el tiempo y el progreso, con el civismo y la cultura (la propulsión regionalista) traerá consigo la implantación serena y normal de la forma suprema de organización de gobierno: la federación”. Pero el movimiento revolucionario del 4 de julio había aportado, prosiguió diciendo, las legislaturas regionales y la autonomía comunal. Las juntas departamentales eran inútiles. Por eso opinaba en favor de su supresión. En el debate parlamentario se hizo notar, además, que ellas «han resultado en la práctica más bien un obstáculo para la buena administración por la anarquía en que generalmente se encuentran, por el abandono completo de los intereses confiados a su cuidado, por haberse convertido en plataforma de ambiciones políticas, por haberse hecho centros de burocracia y nepotismo departamentales”. También se dejó constancia de que sus rentas eran insignificantes, pues habían sido despojadas por el centralismo del 75% de ellas: el 30% para el ramo de Instrucción, el 20% para la construcción de caminos y el 25% para el servicio sanitario. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de supresión de esa misma legislatura ordinaria de 1920. El asunto quedó pendiente en el Senado. Con fecha de 10 de junio de 1920 el Congreso Regional del Centro resolvió abolir las juntas departamentales de esta zona a partir de 1° de enero de 1921. Pocos días después, el 12 de junio de 1920, el Congreso Regional del Sur extinguió con carácter inmediato las que existían en el territorio que él abarcaba. El Gobierno tomó en consideración los hechos aquí mencionados para expedir un decreto el 29 de diciembre de 1920 que las suprimió tanto en el centro como en el sur. Sus inmuebles, menaje, documentación y archivos debían pasar a los consejos provinciales de la capital del respectivo departamento, bajo inventario. El producto de la recaudación de rentas departamentales correspondiente a cada provincia debía ser entregado, en la proporción que determinara la ley, al consejo provincial con las deducciones pertinentes. Quedó así eliminada la nueva entidad creada por el Congreso Regional del Centro bajo el nombre de Consejo de Administración Regional. El decreto de 25 de diciembre provocó un incidente parlamentarlo por haberse considerado, en algunos sectores de las Cámaras, que el Ejecutivo tratara de poner en ejecución una ley nacional en trámite, pues faltaba para ella el voto del Senado; pero gestiones oportunas alejaron el peligro que amenazaba al ministro Fernando Fruchs que lo había firmado. La Ley N° 4332 de 14 de marzo de 1921 suprimió todas la juntas departamentales. Su patrimonio pasó a ser municipal. A los empleados cuyos servicios no fueran aprovechados por los consejos se les concedió los derechos de la ley de 22 de enero de 1850 si tenían más de veinte años en servicios y gratificaciones proporcionales en los demás casos. Extintas las juntas departamentales, reducidos los consejos provinciales a juntas nombradas por el Ministerio de Gobierno, absorbida buena parte de sus rentas por el poder central, intensificados los trabajos de obras públicas que eran dirigidos desde Lima, hipertrofiada la autoridad del presidente de la República con el sometimiento del Poder Legislativo y de las demás instituciones del Estado, se produjo un proceso de notable acentuación del centralismo. Así vino a quedar contradicho uno de los postulados básicos de las reformas plebiscitarias de 1919.
CON FECHA DE 10 DE JUNIO DE 1920 EL CONGRESO REGIONAL DEL CENTRO RESOLVIÓ ABOLIR LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES DE ESTA ZONA A PARTIR DE 1° DE ENERO DE 1921. POCOS DÍAS DESPUÉS, EL 12 DE JUNIO DE 1920, EL CONGRESO REGIONAL DEL SUR EXTINGUIÓ CON CARÁCTER INMEDIATO LAS QUE EXISTÍAN EN EL TERRITORIO QUE ÉL ABARCABA.
LA ASAMBLEA NACIONAL Y LA DEFENSA DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES HECHA POR EL PODER JUDICIAL.- La Asamblea Nacional, por la Ley N°3083 de 25 de setiembre de 1919, al aprobar todos los actos del Gobierno provisorio, incluyó entre ellos los efectuados para conservar el orden. Con motivo de las prisiones del 10 de setiembre de 1919 se produjo la presentación de recursos de hábeas corpus ante el Poder Judicial. Tal ocurrió cuando doña Cecilia Althaus de
[ CAPÍTULO 2 ] PERÍODO 7
45