HISTORIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ TOMO 14

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Pardo exhibió el caso de su esposo Luis Pardo y Barreda, detenido en la vía pública. El prefecto del departamento manifestó, cuando la Corte Superior de Lima le pidió informe, “que Luis Pardo, fue capturado por haberse comprobado su participación en el abortado movimiento revolucionario, se había dirigido al extranjero. Se basó en el mérito de dicho informe la Corte Superior para declarar sin objeto al recurso de hábeas corpus. Pero Ernesto de la Jara y Ureta, abogado de la demandante, expresó que Luis Pardo y Barreda había sido conducido entre guardias del Panóptico al vapor Santa Luisa para ser consumada así su deportación y solicitó el castigo de las autoridades culpables con un mandato de enjuiciamiento por el delito imputado relativo a la perturbación del orden público. La Corte Superior desestimó la solicitud; pero la Corte Suprema declaró insubsistentes los antedichos autos y ordenó que el tribunal superior cumpliera con resolver acerca de las dos gestiones de La Jara. Al día siguiente, 4 de noviembre de 1919, fue promulgada la Ley N° 4007, aprobada sin debate por la Asamblea Nacional. Ordenó ella que los jueces y tribunales cortasen inmediatamente todos los juicios y procedimientos judiciales que tendían ya sea a acusar a las autoridades políticas por actos practicados con el fin de conservar el orden y que fueron aprobados por la Ley N° 4001 (debió decir la N° 3083), ya sea a desvirtuar los efectos de las medidas cuyo propósito era prevenir una rebelión contra la soberanía nacional expresada en el plebiscito. Asimismo, mandó cortar todos los juicios iniciados o que pudieran iniciarse contra las autoridades por usurpación de funciones o extralimitación de atribuciones realizada durante el Gobierno provisional. No obstante, la Corte Suprema por resolución de 26 de agosto de 1920 declaró fundado el recurso de hábeas corpus de Luis Pardo y Barreda, quien tenía el derecho de residir en el territorio nacional mientras de él no fuera privado por ejecutoria judicial. Entre los firmantes de esta resolución estuvo el flamante vocal Mariano Nicolás Valcárcel.

LA LEY DE CONFISCACIONES.- Los representantes Augusto E. Bedoya, Lauro Curletti, Germán Luna Iglesias, Enrique de la Piedra, Enrique Oyanguren, Carlos de Piérola, Celso Macedo Pastor, José Manuel García, Enrique D. Barrios, Julio Abel Raygada y Enrique Martinelli presentaron a la Asamblea Nacional el 26 de diciembre de 1919, vísperas de su clausura, un proyecto de ley de confiscaciones. Según él, los autores y cómplices del delito de rebelión debían ser directamente responsables, con sus bienes, de los daños y perjuicios que los particulares sufrieren y de los gastos que el Gobierno se viese en la necesidad de hacer para descubrir y perseguir conspiraciones, debelar movimientos subversivos, y restablecer el orden alterado. Para hacer efectiva la responsabilidad así declarada, el Gobierno podía procederá tomar posesión de todos los bienes muebles e inmuebles, así como de las acciones que, en compañías o negociaciones de cualquier especie, pertenecieran a los rebeldes y conspiradores, previo inventario judicial. Cualesquiera contrato de compra-venta, permuta, compañía, arrendamiento, a corto o a largo plazo y, en general, cuantas estipulaciones o convenios hubiesen celebrado los rebeldes, a partir del 4 de julio, o celebraren en lo sucesivo, para burlar la ley aquí glosada, o para sustraerse de las normasen ella expresas, eran declaradas nulas y sin efecto alguno, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tuvieran derecho quienes contrataron de buena fe. Se estableció un juez especial para conocer de los juicios entablados por los delitos de rebelión. El proyecto fue debatido ampliamente. Se opusieron a él los representantes Aníbal Maúrtua, Jorge Prado, Enrique C. Basadre, Juan Manuel Torres Balcázar. Alberto Secada votó a favor cuando fue denegada al Poder Ejecutivo la facultad de nombrar al juez de excepción. Según se dijo algún tiempo más tarde en el mismo Parlamento, el texto de la ley fue redactado, en realidad, por Mariano H. Cornejo y por el ministro de Gobierno Germán Leguía y Martínez. Una información periodística aseveró que las sospechas acerca de una temible

ENRIQUE DE LA PIEDRA (1833-¿?)

El agricultor y político lambayecano inició su actividad parlamentaria como senador por su departamento natal en 1919, y durante el período legislativo de 1925 y 1926 presidió la cámara de senadores. En 1919, integró el grupo de congresistas que presentó la ley de confiscaciones, la cual disponía que los conspiradores y rebeldes al régimen fueran sujetos a confiscaciones de bienes por los gastos y perjuicios incurridos contra el Estado.

[ CAPÍTULO 2 ] PERÍODO 7

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