LAS JUNTAS DE NOTABLES.- El Ministro de Gobierno Alejandrino Maguiña se dirigió a la Asamblea el 13 de noviembre de 1919 para someterle un proyecto de ley sobre elección popular de los alcaldes y los consejos provinciales en la fecha que el Ejecutivo señalara. La Asamblea le agregó un artículo provisorio por el cual, mientras se efectuaba la renovación legal de ellos, el mismo poder del Estado quedaba autorizado para nombrar municipalidades provisionales. La adición fue ganada por el voto de un senador enfermo a quien se trajo especialmente al recinto parlamentario para que diera el número necesario. Se adujo en el debate que en algunos lugares de la República funcionaban consejos cuyo mandato había caducado y que eran refugio y bastión del régimen caído, mientras que en otros sitios estaban acéfalos o había en ellos un personal Inconveniente; y se agregó, además, que no era oportuno, por la situación en la que hallábase el país, realizar elecciones inmediatas. Hubo una referencia al hecho de que en Lima, hacía poco tiempo, en 1917, con un total de 30.000 inscritos y con una población de 150.000 habitantes, Víctor Larco Herrera obtuvo menos de 300 votos cuando presidió una lista triunfante para integrar el consejo provincial. En realidad, muchos parlamentarios querían tener consejos que les fueran propicios. No hubo elecciones locales desde entonces hasta 1963 y durante más de cuarenta años las municipalidades fueron provistas por decreto (1).
LA PROPUESTA DE MAGUIÑA
El ministro de Gobierno Alejandro Maguiña (aquí en una fotografía de 1924), se dirigió en noviembre de 1919 a la Asamblea Nacional para proponer una ley sobre elecciones municipales populares, en lugar de la designación de alcaldes y consejos provinciales por el Ejecutivo. La asamblea, sin embargo, decidió continuar con los nombramientos provisionales a los que se encontraba abocada en aquel entonces. Víctor Larco Herrera fue designado alcalde de Lima, y el proyecto de Maguiña fue desestimado.
(1) La restauración muy encomiable del sistema de la elección democrática de los concejos provinciales y distritales trajo consigo el peligro de la “politización” de esos organismos después del periodo de su “burocratización”. La ciudadanía se vio constreñida por la acción decisiva de los grandes partidos. No fueron ya los ministros de Gobierno los que confeccionan las listas sino los dirigentes de esas agrupaciones. Se votó no en relación con problemas locales sino a favor o en contra de la política imperante. Los concejos corrieron el riesgo de convertirse, para sus debates y sus acuerdos en pequeños parlamentos. La ley electoral municipal debió, tal vez, propiciar no solo el sufragio de los ciudadanos emitidos de la misma manera como en la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, sino, al lado de él, la participación de las instituciones y de los distintos intereses o grupos sociales, profesionales o gremiales, con miras a acrecentar el número de las personas capaces, tranquilas o independientes a cargo de los asuntos que pertenecen a las comunas.
[ CAPÍTULO 2 ] PERÍODO 7
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