HISTORIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ TOMO 14

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EN UNO DE LOS PÁRRAFOS DE SU NOTA DE RENUNCIA, MELITÓN PORRAS EXPRESÓ QUE LA ACTITUD, AL PARECER ADOPTADA DEFINITIVAMENTE POR EL PODER EJECUTIVO, DE PERSEVERAR EN EL PROPÓSITO DE NO CUMPLIR LOS FALLOS JUDICIALES, LE OBLIGABA A DIMITIR.

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PERÍODO 7

[ CAPÍTULO 3 ]

y mostró, asimismo, a veces, tendencias a la irritabilidad. Afirmó que “el Poder Judicial se entromete en lo que no le corresponde”, se refirió al “ruidoso cacareo” y no tuvo reparos en declarar que si cumplía con su deber lo demás le importaba “un bledo”. A Pérez Figuerola, cuya elocuente insistencia en que el Poder Ejecutivo no tenía derecho para dar decretos con alcance o naturaleza de leyes merece recuerdo, se sumó con valor y brillo oratorio Aníbal Maúrtua, quien agregó a la interpelación el debate sobre los decretos de 2 de febrero 5 de abril, 12 de mayo (uniendo a este el caso de la deportación del obrero Urmachea) y 24 de mayo. A propósito del asunto concerniente al primero de los decretos antedichos, Leguía y Martínez preguntó a Emilio Sayán y Palacios, otro de sus contrincantes, si sabía cuándo había sido creada la provincia que él representaba, es decir la de Chancay. Como recibiera una contestación negativa, recordó que ella, como los distritos en que se dividía, habían sido erigidos por decreto de Bolívar. En el curso de una de sus intervenciones aseveró que el famoso agitador obrero Nicolás Gutarra había sido enviado al extranjero con sueldo para estudiar la manera de mejorar la condición de sus compañeros de clase en el Perú. Después de responder a cada una de las interpelaciones de Maúrtua, lo acusó de haber entrado sigilosamente cierto día a una casa de la calle Sandia y como se produjera un escándalo ante sus palabras, afirmó que ese diputado oposicionista había perdido su curul por haber aceptado una comisión del Poder Ejecutivo. Maúrtua había recibido el encargo de preparar una memoria para la Sociedad de Naciones asignándosele una partida destinada a la compra de libros. Dentro de ese gran alboroto, se pasó a sesión secreta y el resultado final fue una moción de confianza al ministro de Gobierno y la declaración adicional de la Cámara en el sentido de que Maúrtua conservaba su función parlamentaria.

EL CASO DE JUAN DURAND.- Se produjeron otros incidentes entre el Poder Ejecutivo y el Judicial a propósito de las garantías individuales conculcadas; pero adquirió enorme resonancia el de Juan Durand. Este ciudadano había sido deportado en setiembre de 1919.Volvió al Callao en agosto de 1920 y no se le permitió desembarcar. Su familia presentó un recurso de hábeas corpus. Comisionado por el Tribunal Correccional de la Corte Superior de Lima, el juez de turno de la provincia del Callao se constituyó a bordo de la nave mercante extranjera surta en la bahía para hacer cumplir la orden de libertad. Agentes de policía primero y la autoridad política después, se negaron a acatar el fallo judicial. El barco, que se había convertido en la prisión flotante de Durand, viajó con él al extranjero. El Ministerio de Marina, por un decreto, ordenó a las compañías de vapores no recibir como pasajeros para los puertos peruanos a los ciudadanos que habían sido deportados. Nuevamente Pérez Figuerola solicitó la concurrencia del ministro a la Cámara, aunque este, a su vez, manifestó en forma espontánea su deseo de acudir a ella. La doctrina por él sustentada, expuesta en su oficio a la Cámara de 23 de agosto de 1920 y ratificada verbalmente, era que la Asamblea Nacional al expedir la Ley N°3083 de 25 de setiembre de 1919, que tenía carácter constitucional, aprobatoria de todos los actos del régimen provisorio, inclusive los efectuados para conservar el orden público, sancionó las deportaciones de diversos personajes políticos, entre los que se contaba Juan Durand. No podía este ser aceptado en el territorio nacional sin previo mandato de otra ley que derogara la N° 3083. La Constitución de 1920 no debía ser invocada contra ella, porque carecía de efecto retroactivo. Tampoco la de 1860 porque se encontraba en plena reforma plebiscitaria y legislativa y el Cuerpo constituyente reformador, con la ley constitucional que expidió, manifestó su voluntad de regir el caso extraordinariamente y no por los preceptos de la Carta. Por cierto que uno de estos, emanado del plebiscito, decía que “las garantías individuales no podrán ser suspendidas por ninguna autoridad ni ley alguna”. En su discurso Leguía y Martínez sostuvo, además, que en el caso de Juan Durand no existía fallo del Tribunal


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