HISTORIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ TOMO 14

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EN LOS RECURSOS DE HÁBEAS CORPUS QUE PRESENTARON, LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES SE VIERON OBSTACULIZADOS POR LA ACTITUD DE LOS GUARDIAS DE LAS PRISIONES O DE LOS COMISARIOS. LA TESIS OFICIAL ERA LA DE QUE EL HÁBEAS CORPUS NO EXISTÍA PARA LOS DELINCUENTES.

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PERÍODO 7

[ CAPÍTULO 3 ]

por infracciones constitucionales, derramó lágrimas ante sus colegas que frecuentemente lo interrumpían y rompió un ejemplar de la Carta política al fundar su voto. Leguía y Martínez, en rectificación de su primer oficio, había insistido en el desafuero de César Enrique Pardo a la vez que solicitaba que se suspendiera el de sus otros dos colegas. Esto fue lo que aprobó la Cámara, a la vez que condenó el movimiento revolucionario y se solidarizó con el Ejecutivo.

AGRAVACIÓN DEL CONFLICTO ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL JUDICIAL.- La Corte Suprema, por medio de su presidente Carlos Eurasquin, envió el 10 de setiembre de 1920 una nota al ministro de Gobierno para informarle que “consciente de sus deberes, seguiría cumpliendo, en el ejercicio de sus altas funciones, la Constitución y las leyes vigentes, esperando que los funcionarios del Poder Ejecutivo respetarán en todo caso las resoluciones judiciales, a fin de conservar la armonía necesaria entre los Poderes del Estado”. En los recursos de hábeas corpus que presentaron, los funcionarios judiciales se vieron obstaculizados por la actitud de los guardias de las prisiones o de los comisarios. La tesis oficial era la de que el hábeas corpus no existía para los delincuentes. El 24 de noviembre se dirigió Erausquin a la Cámara de Diputados para que ella se enterara oficialmente de la grave situación que entonces existía. A la negativa para cumplir los mandatos judiciales destinados a proteger la libertad personal de los extranjeros, se había sumado la tenaz rebelión contra las disposiciones dictadas por los jueces en los recursos de hábeas corpus presentados en favor de algunos nacionales. En aquel mismo mes de noviembre las autoridades (denunciaba Erausquin) “han llegado al extremo de detener, sin causa ni excusa alguna, a los magistrados de la Corte Superior de Lima Mata y Palacios y al juez del Callao, Panizo y a impedir que el juez Cebrián y los miembros del Tribunal Correccional, Granda y Burga, pusieran en libertad a algunos de los ciudadanos que se hallan detenidos en el hospital de San Bartolomé”. Al mismo tiempo, para agravar la situación, habíase trascrito a la Corte Superior y al Tribunal Supremo “comunicaciones provenientes del Ministerio de Gobierno en que se enuncian, como contenido de la ley, conceptos contrarios a los que el legislador ha definido sobre el recurso de hábeas corpus, que, desde luego, no se negará cuando proceda; se manifiesta el propósito de crear para el juzgamiento de las personas inculpadas de delito político, a quienes se mantiene en prisión arbitraria, una jurisdicción especial que la Corte Suprema no sabría cómo reconocer llegado el caso; y se declara que están exentos de culpa y responsabilidad los reos del delito de secuestro y que, en consecuencia, no se obedecerán las órdenes de detención expedidas contra ellos por los jueces, quienes no podrán suspenderlas o revocarlas sin incurrir en responsabilidad”. En el conflicto de la fuerza con la ley, el Poder Judicial afirmaba su independencia y la integridad de sus funciones, amparaba la respetabilidad de los magistrados, procuraba que fueran efectivas las garantías individuales, defendía el régimen constitucional y protegía los intereses permanentes de la nación, vinculados al funcionamiento normal de los poderes públicos y a la administración imparcial, oportuna y eficaz de la justicia.”La fuerza debe ceder, agregaba Erausquin. El poder solo existe cuando el imperio de la ley es efectivo. Se altera no solo cuando los gobernados la quebrantan, sino cuando los gobernantes la atropellan. La paz resulta de la obediencia a la ley, por la adhesión sincera e incondicional a sus mandatos y la confianza en que sean lealmente cumplidos”. La Cámara de Diputados consideró el oficio del 24 de noviembre como una acusación al ministro de Gobierno y nombró la respectiva comisión para examinarla en armonía con la ley de 28 de setiembre de 1868. Leguía y Martínez se defendió en el oficio que pasó a la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 1920, en el que presentó como testimonios a favor suyo el voto de confianza que le fuera otorgado el 11 de agosto del mismo año, el texto de la Ley N° 3083 ratificado por la N° 4141 promulgada el 15 de setiembre y la moción aprobada en la misma Cámara para condenar el movimiento revolucionario y solidarizarse con el Poder Ejecutivo en la suprema necesidad de conservar el orden público. Carlos Erausquin, una vez más en nombre de


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