HISTORIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ TOMO 14

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sentencia se produjo el 11 de octubre de 1921. La casa Dreyfus (que había obtenido 261.827,12,11 en virtud del fallo de 1901), la Compañía Financiera y Comercial, la viuda de Philon Bernal (Hautier) y Gillard recibieron 25.000.000 de francos, a prorrata de créditos. Dreyfus pedía más de 525.000.000 francos, la Compañía del Pacífico 14.000.000 y Philon y Gillard 4.000.000. Estos últimos acreedores eran tenedores de bonos del empréstito de 1870 y se presentaron reclamando el valor de ellos. La Peruvian Corporation se había comprometido a recoger la emisión; pero los tenedores no estaban obligados a canjearlos.

LA RECLAMACIÓN LANDREAU Y EL LAUDO ARBITRAL DE 26 DE OCTUBRE DE 1922 ACERCA DE ELLA.- En anteriores páginas de la presente obra ha sido mencionada ya la reclamación Landreau. Es oportuno hacer aquí una síntesis de su historia para aclarar el sentido del protocolo suscrito el 21 de mayo de 1921 y del laudo arbitral expedido el 26 de octubre de 1922. El aventurero francés Juan Teófilo Landreau, invocó un dictamen del Consejo de Estado emitido en 1833 por el cual el descubridor de una propiedad nacional tenía derecho a la tercera parte de ella, para llamarse a sí mismo en 1856 descubridor de guaneras no conocidas y pedir que, a medida que fueran explotadas, se le asignase la porción que le correspondía. El derecho alegado por Juan Teófilo Landreau era dudoso porque el dictamen citado se debió referir a propiedades rústicas y urbanas que, por estar indebidamente ocupadas por particulares, podía perder el Estado por prescripción. No había, además, constancia fidedigna de que ese individuo fuese en realidad el primer descubridor de las guaneras que afirmaba haber encontrado. Juan Celestino Landreau, ciudadano norteamericano por nacionalización, hermano de Juan Teófilo, fue asociado por él en el negocio mediante una carta que no precisaba el porcentaje que debía corresponderle. El 24 de octubre de 1865, pocos días antes de la caída de la administración de Pezet, fue expedida una resolución condicional a favor de Landreau. En ella se autorizó el pago a su favor de una suma gradual hasta por cinco millones de toneladas si señalaba con toda minuciosidad posible los depósitos que creía haber descubierto y si se llegaba a probar de un modo fehaciente que no habían sido conocidos antes; la concesión debía quedar anulada si posteriormente alguna autoridad comprobaba haber tenido conocimiento “oficial o privado “de esas mismas guaneras. Agregaba el mismo documento gubernativo que Landreau y sus personeros debían renunciar a todo reclamo diplomático sobre cualquier divergencia que surgiera “siendo condición expresa que el solo uso de tales recursos destruirá el presente contrato”. Esta resolución fue elevada a escritura pública el 2 de noviembre de 1865. Por resolución de 12 de diciembre de 1868, el gobierno de Balta, cuando era ministro Francisco García Calderón, anuló la de 2 de noviembre de 1865 y mandó se practicase un prolijo reconocimiento de los lugares guaníferos denunciados para medir los depósitos y apreciar la calidad del abono y señalar el premio que podía corresponder al reclamante. Hay un documento firmado por Landreau el 9 de diciembre de 1868 donde dio los nombres y la situación de ellos. Se caracteriza por la vaguedad de sus términos y la amplitud de su contenido que abarca toda la costa desde Samanco hasta el río Loa. Esta lista fue ampliada por el mismo interesado el 12 de diciembre. Había sido depositada en las legaciones de Francia, Inglaterra y Estados Unidos. El ministro norteamericano en Lima, Brent, consultado por la Secretaria de Estado a la que acudió Juan Celestino Landreau en demanda de protección, expresó en 1868 el parecer de que el reclamo carecía de base y no debía ser patrocinado. El Gobierno de Francia, ante el que se presentó Juan Teófilo, ordenó a su ministro en Lima cortar toda relación con él. Pero en 1874 la Legación de Estados Unidos, obtuvo autorización de Washington para ayudara Landreau con sus

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MARZO 1921 [ POLONIA ]

SE FIRMA EL TRATADO DE RIGA, QUE PUSO FIN A LA GUERRA ENTRE RUSIA Y POLONIA Y FIJÓ UNA NUEVA FRONTERA ENTRE AMBOS PAÍSES. EL DOCUMENTO OBLIGÓ A RUSIA A CEDER UCRANIA Y BIELORRUSIA AL VENCEDOR. UN AÑO ANTES, EN ABRIL DE 1920, APROVECHANDO LA GUERRA CIVIL RUSA, POLONIA INVADIÓ UCRANIA Y TOMÓ LA CIUDAD DE KIEV. LOS RUSOS CONTRAATACARON Y LLEGARON A VARSOVIA, PERO LOS POLACOS LOS HICIERON RETROCEDER. EN SETIEMBRE DE ESE AÑO SE INICIARON LAS NEGOCIACIONES QUE CULMINARON CON LA FIRMA DEL TRATADO.

[ CAPÍTULO 4 ] PERÍODO 7

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