estipulado sobre la base de las negociaciones Hunneus-Valera de 1912 o de las propuestas de Melitón Porras en 1909.
AGOTADOS LOS MEDIOS PARA LOGRAR UN ENTENDIMIENTO DIRECTO, LAS DELEGACIONES (DEL PERÚ Y CHILE) APELARON AL ARBITRAJE DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. PARA ELLO SUSCRIBIERON EL 21 DE JULIO DE 1922 UN PROTOCOLO DE ARBITRAJE Y UN ACTA COMPLEMENTARIA, INSTRUMENTOS POR MEDIO DE LOS QUE SE PRECISÓ CUÁLES ERAN LAS DIFICULTADES QUE SE SOMETÍAN A LAUDO Y CUÁL SU ALCANCE.
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PERÍODO 7
[ CAPÍTULO 4 ]
EL PROTOCOLO DE WASHINGTON.- Agotados los medios para lograr un entendimiento directo, las delegaciones apelaron al arbitraje del presidente de los Estados Unidos. Para ello suscribieron el 21 de julio de 1922 un protocolo de arbitraje y un acta complementaria, instrumentos por medio de los que se precisó cuáles eran las dificultades que se sometían a laudo y cuál su alcance. Respecto de esto último en el segundo pacto se estipuló: “Está comprendida en el arbitraje la siguiente cuestión promovida por el Perú en la reunión celebrada por la conferencia el 27 de mayo último: Con el objeto de determinar la manera en que debe darse cumplimiento a lo estipulado en el artículo 3° del Tratado de Ancón, se somete a arbitraje si procede o no, en las circunstancias actuales, la realización del plebiscito’’. Si este era improcedente, correspondía a ambos países litigantes abrir nuevas negociaciones directas y al no obtener resultado positivo en ellas, podían los Estados Unidos interponer sus buenos oficios. El presidente de este país aceptó el arduo encargo que se le había conferido. El arreglo de Washington, aceptado con pasividad por el país, fue duramente criticado por el diario El Tiempo, cuyo director, el diputado Pedro Ruiz Bravo, fue apresado y deportado. Los defensores del gobierno de Leguía hicieron notar, para sustentar su versión de que el Perú había obtenido un gran triunfo diplomático, que Chile había aceptado el arbitraje después de largos años de oposición a dicha fórmula; que había convenido en la eventualidad de que pudiera llegar la insubsistencia del procedimiento plebiscitario establecido en el Tratado de Ancón; que había autorizado al árbitro a que este señalara libremente la técnica para efectuar la consulta a la población de Tacna y Arica, si ella era mantenida en el laudo, lo cual implicaba dotarla de garantías y seguridades; y que hallábase atado a un orden jurídico para solucionar definitivamente el problema si no había plebiscito. Los opositores de Leguía han censurado mucho la firma del arbitraje de Washington. Han sostenido que, además de reconocer el Perú la pérdida de Tarapacá (en lo que exageran), el árbitro escogido no fue jurídico sino político y que bien se pudo escoger a un personaje particular (en un momento Hughes propuso a Root) o constituir un tribunal de jurisconsultos o acudir a la Corte Suprema de Estados Unidos. A favor de la designación del presidente norteamericano estuvo, en cambio, la idea de que este, y no otro árbitro, tendría el poder para dictar una sentencia en contra de Chile y para hacerla cumplir, con lo cual se evitaba la repetición del caso del Ecuador en 1910. Acaso influyó también una actitud de sometimiento a Estados Unidos unida el plan de futuros empréstitos. Pero, ¿podía ser adversa a Chile la sentencia? Si ella fallaba en el sentido de que no debía haber una consulta a la población del territorio en litigio, este proseguía en el mismo estado; o sea Chile continuaba en Tacna y Arica, salvo que quizás pudieran crear una nueva situación, siempre con aquiescencia de este país, unas futuras y vagas negociaciones directas y unos eventuales buenos oficios. No faltó quien dijera (y algo de eso estuvo apuntado en el alegato chileno) que si el laudo expresaba que era impracticable el plebiscito, Chile podía interpretarlo como la consagración definitiva de su soberanía sobre Tacna y Arica puesto que esa solución sería el desahucio de la “única forma o manera de devolver al Perú las provincias que entregó en el Tratado de Ancón” y que, por consiguiente, las gestiones que hiciera, no las tomaría Chile como una demanda de reivindicación sino como propuestas ya independientes de ese pacto de compra, canjes de territorios o cesión a cambio de tales o cuales compensaciones que bien podía aceptar, discutir o rechazar. Por el contrario, si el árbitro ordenaba que el plebiscito fuera realizado, liquidaba, en principio, el pleito. Era esta la solución que parecía lógica y simple para un criterio pragmático como debía