gozaría del uso de los bienes públicos por ella poseídos, los que no serían enajenados sino por causa de utilidad social y con vista del Ministerio Fiscal. José Matías Manzanilla presentó un proyecto de carácter regalista con cuatro artículos: Todos los habitantes del Perú gozan de libertad religiosa; nadie está obligado a declarar su credo religioso sino para el servicio de estadística; el Estado ejerce el Patronato sobre la Iglesia católica y un Concordato normará las relaciones entre uno y otra; el Estado subvencionará a la Iglesia católica. Manzanilla expresó su convicción favorable a la libertad de cultos; pero agregó que no había llegado el momento para ella. J. E. Maraví, Félix Cosio, Luis Ruiloba, Gerardo Balbuena, Carlos Chirinos Pacheco y Víctor Andrés Belaunde (su inspirador principal) fueron los autores del proyecto sustitutorio en mayoría: la libertad de creencia y conciencia quedaba garantizada; respetando los sentimientos de la mayoría nacional, el Estado protegía a la religión católica pero las demás tenían libertad en el ejercicio de su respectivo culto; las relaciones entre uno y otro se regirán por un Concordato; el Estado ejercitaría el Patronato nacional. El asunto comenzó a ser tratado en la sesión del 23 de agosto de 1932, Belaunde defendió con elocuencia el dictamen últimamente mencionado. Alejado del Congreso Constituyente por su disgusto ante el sesgo que había tomado la situación política, había vuelto a él requerido por las altas autoridades eclesiásticas para defender a la Iglesia. Ricardo Feijóo Reyna planteó, una vez más, la tesis radical. En la sesión del 24 de agosto continuó el debate. El representante por Puno, señor Frisancho, defendió la separación de la Iglesia y el Estado; pero solo ocho congresales se hicieron presentes cuando José M. Tirado pidió que se pusieran de pie los que no eran católicos. Belaunde discutió con varios de sus contrincantes, Feijóo Reyna, Arca Parró, Solís y Frisancho. Luego polemizó con Luciano Castillo. Varios oradores siguieron con el uso de la palabra en la sesión del 25 de agosto; en ella Belaunde se enfrentó a Arca Parró, Vara Cadillo y otros. Carlos Chirinos Pacheco, Víctor M. Arévalo, J. E. Maraví, Alfredo Herrera, Félix Cosio, L. Fuentes Aragón, Luis Ruiloba, Gerardo Balbuena y Víctor Andrés Belaunde presentaron nuevas conclusiones que, en esencia, eran las ya mencionadas. Fueron leídas en la sesión del 26 de agosto. Abelardo Solís pidió que se evitara la descapitalización emanada de la libre enajenación de los bienes eclesiásticos y se refirió a la necesidad de preceptos en favor de la nacionalización del clero. Puestas al voto las conclusiones del dictamen antedicho, fueron aprobadas por 37 votos contra 32, es decir por una mayoría muy pequeña. José Matías Manzanilla (una vez más, en actitud legalista) logró que se agregara, en relación con el Patronato, que sería ejercido de conformidad con las leyes y las prácticas vigentes; y, en cuanto al Concordato, que se conformara a las instrucciones dadas por el Congreso. Los descentralistas votaron a favor de la separación entre la Iglesia y el Estado.
LAS COMUNIDADES INDÍGENAS.- El dictamen de la Comisión de Constitución sobre comunidades indígenas fue leído en seguida en la misma sesión. Era una ponencia de Saturnino Vara Cadillo. El reconocimiento de ellas debía ser hecho por los concejos departamentales. El Estado garantizaba su integridad territorial Las tierras respectivas debían ser imprescriptibles, inenajenables e inembargables. Los comuneros no podían celebrar contratos que comprometiesen o limitaran la propiedad. Ella era indivisible; pero cabía la división y partición entre los comuneros conforme a la ley cuando lo solicitaran las dos terceras partes de los interesados y dentro de lo posible en la forma en que lo propusiesen. La transmisión hereditaria de la posesión y goce por los comuneros de las tierras de las comunidades y las transferencias de posesión debían regularse por la costumbre local y en defecto de ella por la ley común. El Estado asumía la obligación de proporcionar tierras a las comunidades que no las tuviesen en cantidad suficiente, expropiando para ello, previa indemnización, tierras de propiedad privada. Los bienes de las comunidades debían ser claramente diferenciados de los municipales. Habría leyes especiales de protección para los indígenas. Cada comunidad tendría un internado obligatorio para la educación integral de sus
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AGOSTO 1932 [ PERÚ ]
FALLECE A LOS 90 AÑOS, EN LA CIUDAD DE LIMA, LA EDUCADORA JUANA ALARCO DE DAMMERT (1842-1932), QUE DEDICÓ SU VIDA A AYUDAR A LOS NIÑOS Y A LOS DESPOSEÍDOS. EN 1894, ALARCO FUNDÓ LA SOCIEDAD AUXILIADORA DE LA INFANCIA; EN 1896, ESTABLECIÓ UNA ESCUELA MATERNAL; Y EN 1900, FUNDÓ LA PRIMERA CUNA PARA HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS. SUS FUNERALES SE REALIZARON ENTRE GRANDES MUESTRAS DE CONGOJA DE LA POBLACIÓN.
[ CAPÍTULO 7 ] PERÍODO 8
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