HISTORIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ TOMO 15

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EL CRECIMIENTO DE LA IMPORTANCIA OBTENIDA POR LA IMAGEN DEL INDIO EN LA CONCIENCIA NACIONAL SE REFLEJÓ EN LOS LARGOS DISCURSOS PRONUNCIADOS EN RELACIÓN CON ÉL EN EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1932.

niños (este artículo fue muy combatido). Quedaban reconocidos los "indios alcaldes" o "alcaldes pedáneos” y los demás "envarados" o funcionarios que existían en virtud de la costumbre. Los constituyentes del siglo XIX no se ocuparon del indio, excepto en relación con el derecho de sufragio. La Asamblea Nacional de 1919 reconoció a las comunidades; pero no dedicó a este asunto muy cuidadosa atención. El crecimiento de la importancia obtenida por la imagen del indio en la conciencia nacional se reflejó en los largos discursos pronunciados en relación con él en el Congreso Constituyente de 1932. Fue como si el salón de sesiones se convirtiera en una aula en donde se sucedían (en algunos casos) las conferencias sobre Derecho aborigen, a partir de la que pronunció Hildebrando Castro Pozo el 26 de agosto. Siguieron el 29 de agosto Saturnino Vara Cadillo, Andrés Freyre y Lucio Fuentes Aragón; el 31 de agosto Alberto Arca Parró, Emilio Venero, Hildebrando Castro Pozo, Saturnino Vara Cadillo, Frisancho, Feijóo Reyna y Abelardo Solís. Gamarra, Castillo, Cosio, Guevara y otros hablaron el 16 de setiembre. Hubo algunas discrepancias. Este último día Guillermo Hoyos Osores planteó, como lo había hecho antes Carlos Sayán Álvarez, que, de acuerdo con lo ya efectuado en relación con la descentralización, los artículos constitucionales solo contuvieran sobria y precisamente puntos fundamentales. Fue presentado un nuevo dictamen que tendía a inspirarse en este criterio. Se volvió a tratar del asunto en la sesión del 2 de setiembre. Destacáronse los discursos de Víctor Andrés Belaunde e Hildebrando Castro Pozo. EI 5 de setiembre intervinieron en el debate los señores Velazco Aragón, Vara Cadillo, Solís, Arca Parró, Medelius y A. Villena. Quedaron en seguida aprobados los artículos. Varias adiciones fueron presentadas. La socialista, para que el Estado procediera a la revisión de los títulos de propiedad de 105 latifundios con el fin de reintegrar a las comunidades indígenas las tierras de que fueron despojadas, pasó a la comisión. Otra, también socialista, para que el Estado procediera gradualmente a la socialización del latifundio de la sierra no fue admitida a debate. La del mismo origen con la tesis de que los miembros de una comunidad solo tienen el dominio útil o usufructo de la tierra correspondiendo al grupo socio-comunal el dominio directo con las restricciones de que este ni aquellos podrán celebrar contratos sobre el todo o parte de sus tierras que comprometan o limiten su propiedad o derecho de usufructo, pasó a la comisión. No fue admitida a debate la de Lucio Fuentes Aragón sobre garantías en los contratos celebrados por indígenas analfabetos sobre actos que afecten al dominio o posesión. Pese a las atingencias de Víctor Andrés Belaunde, no fue dispensada del trámite de comisión la adición de él, Otto Wieland, Abelardo Solís y Saturnino Vara Cadillo para alejar a los municipios de la recaudación o administración de las rentas o bienes de las comunidades, dotar por el Estado de tierras a las que no las tuvieran en cantidad suficiente con facultad de expropiar las de propiedad particular y reconocer a los funcionarios indígenas elegidos en forma consuetudinaria. Era, en realidad, un intento para resucitar algunos de los artículos de la ponencia de Vara Cadillo, parte de los cuales fueron incluidos antes en el anteproyecto de la comisión Villarán. Los socialistas fueron autores de una adición más, destinada a que la ley determinare el máximum de tierras que se pueden poseer individualmente; pasó a la comisión. Ricardo Feijóo Reyna reunió alguno de los puntos ya mencionados; corrió el mismo trámite. También tuvo idéntico destino la moción socialista para determinar que la ley fijara las bases económicas en la organización de cooperativas de producción, venta y consumo dentro de cada comunidad.

EL RÉGIMEN INTERIOR DE LA REPÚBLICA.- Hubo solo un dictamen sobre el régimen interior de la República. El articulado propuesto suprimió los subprefectos en las provincias capitales de departamento; declaró que los funcionarios públicos responsables judicialmente en el ejercicio de sus cargos quedarán inhabilitados de modo permanente; y señaló que Lima era la capital. La creación de nuevos departamentos y provincias debía seguir los mismos trámites que para la reforma de la Constitución. La discusión sobre estos temas se efectuó en la sesión del 1° de setiembre de 1932. El dictamen fue aprobado con algunas enmiendas.

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PERÍODO 8

[ CAPÍTULO 7 ]


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Las trabas para la inmigración extranjera

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El derecho del presidente de la República para observar las leyes

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APÉndICe AL CAPÍTULO 4

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