HISTORIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ TOMO 15

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CABE MENCIONAR ADICIONALES NOTAS DISTINTIVAS DE LA CARTA DE 1933. PROHIBIÓ ELLA LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL INMEDIATA (TODAVÍA BAJO LOS EFECTOS DEL GENERAL REPUDIO A LA POLÍTICA DE LEGUÍA); Y ORDENÓ QUE ESE PRECEPTO NO PUEDE SER MODIFICADO NI DEROGADO BAJO LA PENA DE PERDER LA FUNCIÓN O EL CARGO PÚBLICO DE QUIEN LO SUGIERA O PROPICIE.

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PERÍODO 8

[ CAPÍTULO 7 ]

En el dictamen en mayoría de las comisiones de Hacienda Pública “A” y de Constitución de la Cámara de Diputados expedido el 17 de junio de 1968 con motivo del proyecto de delegar facultades económicas en el Ejecutivo, se expresa: “Dentro de la vigencia de nuestra actual Constitución, se han delegado funciones a favor del Poder Ejecutivo mediante las leyes 8021, 8305, 9140, 14816, 16674 y 16892. Cabe anotar que la más importante por sus alcances constitucionales fue la aprobada por ley 8463”. La comisión del Senado en su dictamen con motivo del mismo asunto, citó, además, la ley 16043. El Comercio, al dar cuenta el 18 de junio de la sesión en la Cámara de Diputados realizada el día anterior, dice: “Señaló (Roberto) Ramírez del Villar que existían antecedentes de la delegación de facultades. Que fue la ley 7904 la que constituyó el primer ensayo de sistematización de la legislación tributaria en el Perú. La ley 1801 que en igual forma delega facultades para reorganizar las Beneficencias y bajo cuyo amparo se dictó la ley 8128 que rige hasta nuestros días. La ley 8055 delegó en el Poder Ejecutivo para promulgar el proyecto de ley de creación del Banco Minero de acuerdo con las Comisiones de Hacienda de la Asamblea y otras más": Ninguno de los documentos que han emanado de la legislación delegada en el Perú ha sido un fracaso. Y la tendencia del Derecho Constitucional contemporáneo es la de auspiciarla como lo demuestra el caso de la Carta demócrata-cristiana de Italia y el de las dos últimas de América Latina, las de Uruguay y Ecuador.

ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES INCUMPLIDOS.- Muchos artículos de la Carta política de 1933 han quedado sin cumplimiento. A esta categoría de artículos fantasmas pertenecen, entre otros los relativos al Senado funcional; al Consejo de Economía Nacional formado por representantes de la población consumidora, del capital, del trabajo y de las profesiones liberales; a las comisiones consultivas en cada Ministerio compuestas por especialistas (solo funciona con intermitencia la de Relaciones Exteriores, anterior en su formación a la Carta); a los consejos técnicos de cooperación administrativa en los ramos de instrucción, agricultura (incluyendo aguas, ganadería y explotación de la selva), industrias (incluyendo comercio), minería, sanidad, obras públicas, correos y telégrafos, asuntos indígenas, trabajo y otros señalados por la ley; a los consejos departamentales cuyas atribuciones, rentas y funcionamiento recibieron catorce artículos de la Carta; y (durante muchos años, hasta 1963) a los concejos municipales emanados del voto popular con sufragio femenino y dotados de autonomía administrativa y económica en el ejercicio de sus funciones. La ley orgánica de los concejos departamentales llegó a ser expedida y fue promulgada el 28 de setiembre de 1933 con el N° 7809. Sin embargo, no llegó a ser aplicada. Dicha ley por lo demás, fue recibida con críticas diversas. La Corte Suprema expresó su oposición a que los concejos fiscalizaran la concurrencia de los magistrados al despacho judicial; la Sociedad Nacional Agraria señaló los inconvenientes de darles atribuciones en la administración y distribución de las aguas de regadío; la Sociedad de la Pequeña Minería también se manifestó disconforme con las tareas asignadas a dichos organismos en los asuntos que especificó y en el Congreso Nacional de Alcaldes de 1935 se habló de la inaplicabilidad de la ley. El anhelo descentralista, tan difundido en el Perú en aquella época, fue frenado en los artículos de la Carta Política de 1933 mucho más que en el anteproyecto Villarán; pero ni aun en esa forma logró, pues, implantarse en la realidad sea por las azarosas circunstancias políticas que existieron durante muchos años, sea por la resistencia pasiva o activa de los intereses creados alrededor del centralismo, sea por un temor instintivo del país ante cambios que podían resquebrajar la unidad nacional. La otra gran novedad de la Constitución del 33 fue el Senado funcional y ella tampoco fructificó. Los artículos referentes al Poder Legislativo establecieron una Cámara de Diputados nacida de la elección popular y un Senado funcional, cuerpo moderador emanado


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