llamados presupuestos administrativos en los organismos que manejan cuantiosas sumas. El artículo sobre compañías mercantiles incluye unas frases (inspiradas por la experiencia con el arbitraje sobre La Brea y Pariñas) referentes a que en todo contrato del Estado con extranjeros o en las concesiones otorgadas por aquel a estos debe constar el sometimiento expreso de los segundos a las leyes y a los tribunales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. La obligación de no percibir más de un sueldo o emolumento del Estado obtuvo la excepción de uno más por razón de la enseñanza. Todo funcionario o empleado público, civil o militar con bienes o rentas independientes de su haber como tal, quedó obligado a declararlos expresa y específicamente; norma que se inspiró en un decreto de Sánchez Cerro, en su primera administración y que carece de cumplimiento por lo general. Al tratar de las garantías sociales la Carta se basó en el social-constitucionalismo y acentuó el intervencionismo económico del Estado y el concepto de la función social de la propiedad; también marcó las pautas para una generosa legislación tutelar de empleados y obreros (incluyendo la participación en las utilidades) de protección al matrimonio, la familia y la maternidad y de fomento a las instituciones con fines de solidaridad social, ahorros, seguros, cooperativas, sanidad pública, defensa de la salud privada y protección física, mental y moral de la infancia. Autorizó al Estado para que pueda, en virtud de una ley, tomar a su cargo o nacionalizar los transportes terrestres, marítimos, fluviales, lacustres, aéreos u otros servicios públicos de propiedad privada previa indemnización y de conformidad con las leyes existentes; y reconoció la libertad de comercio e industria con el agregado de que una ley debe señalar los requisitos a que se sujeta su ejercicio y las garantías que le acuerda; pero agregó que, cuando lo exijan la seguridad o la necesidad públicas, podrá la ley establecer limitaciones o reservas en dicho ejercicio, o autorizar al Poder Ejecutivo para que las establezca, sin que en ningún caso tales restricciones tengan carácter personal ni de confiscación. Incluyó el precepto, también teóricamente avanzado, de que el Estado percibirá parte de las utilidades de las empresas mineras, en el monto y en la proporción que determinará necesariamente la ley. Expresó que las minas, tierras, bosques, aguas y, en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos; ya continuación especificó que la ley fijará las condiciones de su utilización por el Estado o de su concesión, en propiedad o en usufructo, a los particulares. Asimismo, señaló entre los fines del Estado la conservación y difusión de la mediana y la pequeña propiedad rural autorizando que, mediante ley y previa indemnización, se expropien tierras de dominio privado, especialmente las no explotadas, para subdividirlas y para enajenarlas. En circunstancias extraordinarias de necesidad social, el artículo 49 autorizó las leyes o las providencias del Poder Ejecutivo destinadas a abaratar las subsistencias, lo cual no ha sido tomado en cuenta en crisis recientes. El artículo 39 estableció que las tarifas de pasajes y de fletes se fijarán y cobrarán solo en moneda nacional, sin ninguna excepción; pero esto no es hoy una realidad en lo que atañe a las compañías dedicadas al tráfico aéreo y a las agencias de turismo.
EN CUANTO A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES LA CARTA FUE GENEROSA AL ENUMERARLAS Y AL SEÑALAR LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO FRENTE A ELLAS; AL MISMO TIEMPO AUTORIZÓ EL RECURSO DE HÁBEAS CORPUS CUANDO SE TRATARA DE ESTE TIPO DE DERECHO Y TAMBIÉN DE LOS DE CARÁCTER SOCIAL.
LAS COMUNIDADES INDÍGENAS.- Un título especial y colocado en ubicación distante de los artículos sobre garantías, al lado del capítulo sobre los concejos municipales, no solo se limitó a señalar que las comunidades de indígenas tienen existencia legal y personería jurídica. Además garantizó la integridad de su propiedad; el carácter imprescriptible, inembargable y no enajenable de ella, salvo el caso de utilidad pública previa indemnización; la autonomía en la recaudación y administración de las rentas de dichas entidades, la obligación del Estado de dotar de tierras a las que no las tuvieran en cantidad suficiente pudiendo para ello expropiar las de propiedad particular previa indemnización (con lo que la Carta se adelantó a las nuevas ideas sobre reforma agraria). Otro artículo enunció la necesidad de normas civiles, penales, económicas, educacionales y administrativas en la legislación requerida por las peculiares condiciones de los indígenas.
[ CAPÍTULO 7 ] PERÍODO 8
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