pareció moderarse la represión por corto tiempo en 1934, aunque volvió en seguida a tener intensidad. En 1936 en ellas se basó la anulación de las elecciones que ganó el candidato Luis Antonio Eguiguren con el apoyo aprista y continuaron vigentes, con mayor o menor rigor, hasta 1945. Pareció venir una primavera cívica, una era de concordia nacional en ese año, pero no duró sino poco tiempo y entre 1948 y 1956 el aprismo volvió a las catacumbas. Desde 1956 está reincorporado a la vida política y, aunque en 1962 hubo un pronunciamiento militar contra las elecciones que lo favorecieron, se alegó la “voluntad de fraude” y no el carácter internacional de ese partido. La otra agrupación vetada por la Carta de 1933, la comunista (a la que se quiso confundir con la aprista tantas veces por ignorancia o por malicia o porque se concedió cardinal importancia a las ideas marxistas que esta profesó en su primera época) ha participado en las elecciones municipales de 1966, ha logrado algunas concejalías y ha tenido actuación también en las elecciones parlamentarias de 1967. Lentamente, pues, aunque con retrocesos eventuales, la conciencia cívica del país impone aquí el desuso de las normas persecutorias de la Carta de 1933 y gana una batalla contra el propio texto constitucional y contra la intención del legislador.
LA CONSTITUCIÓN DE 1933 Y LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO.- En la parte titulada “Una interpretación a modo de prólogo” de la obra Diagnóstico preliminar de la administración peruana preparada por la Oficina Nacional de la Racionalización y Capacitación de la Administración Pública (ONRAP), (Lima 1956), se señala la existencia de cuatro períodos “revolucionarios” o “constituyentes” en la historia del Estado peruano. El primero es aquel en que con San Martín, el Perú se independiza y luego promulga su primera Carta Política. Más o menos treinta años después, con Castilla y en el lapso inmediato que sigue, surgen una Constitución que dura largos años (1860), la ley de organización interior de la República (1857), las leyes de ministros (1856 y 1862), la ley de responsabilidad de funcionarios públicos (1868), las leyes de jubilación, cesantía y retiro militar (1850), la ley del censo (1861), la ley monetaria (1863), la ley de deuda pública (1859), el Código Civil de 1852, el Código Penal de 1862 y otras normas. Hacia fines del siglo XIX se experimenta otra conmoción general cuya figura más señera es Piérola. Se organiza el sistema local (Ley de Municipalidades de 1892). Se institucionaliza la recaudación tributaria (primera Sociedad Recaudadora, 1896), se reorganiza el ejército y, sobre todo, aparece un conjunto de medidas básicas para impulsar el desarrollo del país, tales como la creación del Ministerio de Fomento (1896), la apertura de un camino a la selva, la ley de colonización de tierras de montaña (1898) y la promulgación de los Códigos de Minería (1900) y Comercio (1901). Transcurre un período de más o menos treinta años más y aparecen la creación de la Contraloría General de la República (1930), las reformas de la Misión Kemmerer, o sea la transformación del Banco de Reserva, la creación de la Superintendencia de Bancos y la implantación de la nueva unidad monetaria (1931), así como la dación de la Carta Política de 1933. Si se acepta (se afirmó en la 6a edición de la Historia de la República publicada en 1968), con variantes de algunos años, la periodificación ante dicha de seis lustros para señalar la etapa dentro de la cual se va acumulando la presión interna que fuerza la convulsión reformista, aparecería que estamos ahora frente a un nuevo período “constituyente” en el Perú.
YA SE HA HECHO REFERENCIA A LA PROHIBICIÓN DE LOS PARTIDOS INTERNACIONALES Y A LA INHABILITACIÓN DE SUS MIEMBROS PARA LAS FUNCIONES POLÍTICAS. APLICADAS DICHAS NORMAS INEXORABLEMENTE CONTRA EL PARTIDO APRISTA HASTA 1933, PARECIÓ MODERARSE LA REPRESIÓN POR CORTO TIEMPO EN 1934. AUNQUE VOLVIÓ A TENER INTENSIDAD.
[ CAPÍTULO 7 ] PERÍODO 8
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