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Naturaleza Jurídica La clásica división del Derecho, es un Derecho Público, según que en las relaciones jurídicas intervenga el Estado, como persona de Derecho Público o no. Algunos sostenían que el Derecho del Trabajo era un derecho privado, pues regulaba relaciones de derecho privado, o sea entre particulares. Otros dicen que es parte del Derecho Público, pues sus prescripciones afectan el interés general, y el Estado interviene cada vez más en sus relaciones. La doctrina moderna acepta que se trata de un derecho “sui generis”, una suerte de tercer género “Público-Privado”, pues participa de los dos caracteres. Objeto Tiene por fin fundamental proteger a los trabajadores, sobre todo por su debilidad económica y requiere una distribución equitativa de los bienes y servicios, que ayuda a crear. De allí que para poder realizar tal finalidad protectora, pugna el Estado por regular los factores económicos hasta sus últimos límites. El límite de la acción tutelar del Derecho del Trabajo está dado por la capacidad de resistencia de la economía. El objeto del Contrato de Trabajo es el trabajo mismo, esto es la prestación de la actividad personal e infungible del trabajador. La actividad humana prestada por el trabajador no puede ser reemplazada por otra, aunque fuera del mismo signo y calidad. Denominación Actualmente se utiliza las expresiones Derecho Laboral, que ofrece las ventajas de ser neutro, desde el punto de vista ideológico y político. Derecho del Trabajo es la denominación más difundida y aceptada, puesto que “Trabajo” se considera un hecho de significativo y que tiene funcionalidad social, concurriendo en ella todos los aspectos de la materia. División En la división estructurada englobamos las partes en que se divide este derecho: Derecho individual Derecho colectivo o sindical Derecho procesal Seguridad social Fuentes del derecho del trabajo Fuentes Formales -La Constitución Nacional, que en su Art. 14 garantiza el derecho de trabajar y ejercer industria lícita, asociarse con fines útiles; pero muy especialmente el Art. 14 (bis), donde se asegura al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagas, retribución justa, salario vital, mínimo y móvil, etc. -Tratados internacionales: Forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, Art. 75, inc. 22). Son pruebas elocuentes de ello la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 23/25), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. XIV), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 6 y 7), a lo que deben agregarse los instrumentos especializados, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Art. 11) y la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 32). -Constituciones Provinciales -Leyes Laborales Generales -Códigos -Leyes Estatutos Profesionales -Leyes Orgánicas -Ordenanzas Municipales -Convenciones Colectivas