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- Derechos del empleador Facultad de organización Facultad de dirección Facultad para modificar las formas y modalidades de trabajo Facultades disciplinarias - Deberes del empleador No causar daños morales o patrimoniales al trabajador No discriminar Deberes de diligencia Deber de seguridad - Derechos del trabajador Los derechos y deberes de las partes, solo hace mención al derecho de propiedad del trabajador sobre las invenciones personales. Los otros derechos surgen del plexo jurídico, de los deberes impuestos al empleador, como el de ocupación efectiva, el cobro oportuno de su remuneración, estabilidad en sus condiciones esenciales del contrato de trabajo respecto a su dignidad personal, reintegro de los gastos realizados y resarcimiento de los daños sufridos, a la seguridad de la labor, a no ser discriminado, a la diligencia del empleador para el goce de los beneficios de la seguridad social y los concedidos por las normativas laborales y a obtener un certificado, al extinguirse la relación sobre el tiempo de prestación, calificación profesional, salarios percibidos y fondos descontados al sistema previsional y sindical. - Deberes del trabajador Deber de diligencia Deber de obediencia Deber de fidelidad Deber de colaboración y solidaridad La remuneracion Aspectos generales En general los términos remuneración, salario y retribución se emplean indistintamente y con el mismo significado. Se pueden distinguir tres tipos de salarios, el económico, el jurídico y el legal. Para el economista el salario es el precio del trabajo subordinado. Para el derecho, el salario es la contraprestación del trabajo subordinado traducido en una ventaja económico-patrimonial. Salario legal, es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, y solo por el hecho de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del patrono. Remunerar: Significa compensar, retribuir. La ley de contrato de Trabajo en su Art. 103, define la Remuneración como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. De esta definición podemos extraer una conclusión ya expresada, que la retribución no se debe sólo por el hecho del trabajo, sino como consecuencia del contrato de trabajo; por lo que quedan incluidos aquellos casos en que no se prestan servicios, pero la fuerza de trabajo se ha puesto a disposición del empleador. También y conforme lo prescripto por el Art. 115 de la L.C.T., el trabajo no se presume gratuito. Ello trae como consecuencia que basta al trabajador acreditar el hecho del trabajo, para que exista la obligación por parte del empleador de abonar los salarios correspondientes.