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Quiebra o concurso Causas biológicas: Muerte 2) Por causas que afectan al trabajador Incapacidad absoluta Inhabilitación Jubilación ordinaria Muerte 3) Extinción por voluntad del trabajador a) Despido indirecto b) Renuncia c) Abandono del trabajo 4) Extinción por voluntad de ambas partes 1) Voluntad concurrente de las partes o mutuo acuerdo a) Vencimiento de plazo cierto b) Cumplimiento del objeto o finalización de la obra * Extinción por voluntad del empleador: a) Despido con justa causa. b) Despido sin justa causa. Extinción por causas ajenas a la voluntad de las partes a) Causas que afecten al empleador 1) Fuerza mayor, 2) Falta o disminución de trabajo: en estos casos el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad prevista en el Art. 245 de esta ley. La jurisprudencia ha valorado la invocación de estas causas cuando se originan en hechos ajenos a la empresa o resultan imprevisibles o inevitables de acuerdo a su naturaleza. En el Art. 247 está establecido el orden de antigüedad que el empleador debe respetar para despedir al personal: deberá comenzar por el personal menos antiguo de cada especialidad y en el caso del personal ingresado el mismo semestre deberá empezar por el que menos cargas de familia tenga, aunque en ese caso se altere el orden de antigüedad. En el caso de cerrar una sección de la empresa, el empleador deberá tratar de ubicarlos en otra sección de la empresa, en el caso de las trabajadoras con licencia de maternidad no están incluidas en el orden de antigüedad para su despido. En el caso de cierre del establecimiento los delegados gremiales pierden su estabilidad gremial y pueden ser despedidos. Para que se configure falta o disminución de trabajo no imputable al empleador tiene que ocurrir un hecho que afecta al mercado e impacta en la empresa y tener carácter excepcional y ser ajeno al empresario; esta valoración queda sujeta al criterio judicial. 3) Quiebra o concurso del empleador: en el caso de que la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo y esta no fuera por causas imputables al empleador, la indemnización es la prevista en el Art. 247 de esta ley y en cualquier otro caso se calculará conforme al Art. 245. En principio, ni el concurso preventivo, ni la quiebra, ni el concurso civil producen, ¨per se¨, la extinción del vínculo laboral. En el caso del concurso preventivo su apertura no afecta el normal cumplimiento de sus obligaciones laborales, en cambio en el caso de la quiebra no se produce la disolución del contrato de trabajo sino que se produce una suspensión del mismo de pleno derecho por un plazo de 70 días corridos. Una vez pasado este plazo el contrato de trabajo queda extinguido automáticamente sin derecho de preaviso ni a la indemnización sustitutiva. Los créditos derivados del contrato de trabajo se pueden verificar conforme a lo estable-