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dre, enfoque y diafragmación, en lugares a los cuales no es posible acceder con cámaras en los estudio o mediante unidades móviles de exteriores. La segunda, en cambio, se refiere a quienes operan las cámaras de televisión en las dos situaciones antes referidas, esto es en estudios o mediante conexión con móviles de exteriores. G.C.F.A. c/ Endemol Argentina S.A. y Otro s/ despido”35 Sala VI de la Cámara del Trabajo CABA de 2017 Sentencia dictada por la Sala VI de la Cámara del Trabajo en el marco del expediente “G.C.F.A. c/ Endemol Argentina S.A. y Otro s/ despido” aquí el luchador de catch que encarnaba al personaje “Chucho Baigorria” del programa “100% Lucha” conforme el fallo debe ser indemnizado por la productora del show y el canal en donde salía al aire, debido a que sufrió un accidente arriba del ring durante una gira por el interior del país., ambas deberán afrontar el pago de una indemnización de $1.300.000 más intereses. Ya que había sufrido el accidente durante una de las luchas con un colega que le enlazó su brazo derecho en su cuello, el demandante quiso girar “y se le clavó la cabeza contra el piso del ring de un modo tan violento que sintió cómo la misma se le incrustaba en el cuello, que de inmediato se le adormeció el brazo izquierdo, y tuvo la pérdida total de fuerza”, relató en su demanda. El juez Raffaghelli, opinó que “la conjunción de las circunstancias mencionadas convirtió al trabajo que estaba cumpliendo el trabajador en la cosa riesgosa o viciosa prevista por el Código Civil”, a ese criterio se adhirió luego la jueza Craig. Locutor En autos “América TV S.A. v. A., N. G.” se consideró que el reconocimiento del canal de televisión de prestación de servicios de un locutor, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo (art. 23, LCT), y echa por tierra la caracterización de “locutor independiente” en el marco del Convenio Colectivo 214/1975 (art. 7) invocado por la demandada, lo que hace aplicable el estatuto del periodista (ley 12.908).36 Responsabilidad Civil o por daños Hechos y actos jurídicos Hecho jurídico. Concepto: Son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones (Art. 896). Los acontecimientos carentes de trascendencia en el plano jurídico se denominan simples hechos y no le interesan al derecho; "Acontecimiento susceptible": que puede o no tener relevancia jurídica depende de las circunstancias de cada caso, Ej: pescar, porque se produce la adquisición del derecho real de dominio (pez). El CCyC conceptualiza al hecho jurídico como todo acontecimiento al que el ordenamiento jurídico le asigna el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas (Art. 257). El CCyC no introduce cambios en este concepto sino que precisa técnicamente los efectos jurídicos (nacimiento, modificación y extinción) y que los efectos inciden sobre relaciones o situaciones jurídicas, lo que antes denominaba genéricamente derechos y obligaciones. Clasificación de los hechos jurídicos a) Naturales: Son los que ocurren sin que tenga participación el hombre (Ej: la caída de un rayo origina un incendio en una casa que, como estaba asegurada, genera la obligación de la compañía de seguros de pagar la indemnización).
35 Extraído de DJ 20 de febrero de 2017 http://www.diariojudicial.com/nota/77471 36 http://thomsonreuterslatam.com/2012/10/fallo-destacado-aplicacion-del-estatuto-del-periodista-a-locutor-de-television/