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perjudican la calidad de la información y dificultan el logro de un amplio margen de objetividad... la función que tiene la prensa y las garantías que la Constitución le asegura para su cumplimiento, obligan a los órganos jurisdiccionales a examinar cuidadosamente si la prensa ha excedido o no los límites del ejercicio lícito del derecho de información, si ha sobrepasado o no lo que normalmente puede considerarse una crítica objetiva, si ha desnaturalizado o no los hechos con dolo, culpa o negligencia, y la naturaleza y magnitud del daño y los perjuicios a los intereses personales. Además, en los casos de informaciones inexactas, si media o no error excusable, o en su caso, si el daño producido a los intereses privados resultó inevitable para la salvaguarda general... La doctrina de la "real malicia", elaborada por la Suprema Corte de los Estados Unidos, procura un equilibrio razonable entre la función de la prensa y los derechos individuales que hubieren sido afectados...Se resume en la exculpación de los periodistas acusados criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron "con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran o no falsas. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Responsabilidad Civil y sus reformas En el Título V, Capítulo I, se regula como fuente de obligaciones legales, la responsabilidad civil -Art. 1708- 1780-. Se regulan dos clases de derechos, los individuales y de incidencia colectiva. Se introducen la diferenciación entre la función preventiva y punitiva de la responsabilidad civil, así como responsabilidad colectiva y de autor anónimo. Se amplían las normas generales sobre responsabilidad en relación al Código Civil anterior (causales de justificación, asunción de riesgos, factores de atribución, consentimiento del damnificado). Se elimina el concepto de "consecuencias remotas", de la misma forma sobre daño y reparación plena, al tiempo que se limita la responsabilidad por fallecimiento. Se unifican los ámbitos contractual y extracontractual y se incorporan la responsabilidad colectiva y de autor anónimo. Daño moral: No sólo el afectado podrá reclamarlo, sino también sus familiares. Prescripciones: El plazo genérico de prescripción es de cinco años (incluye obligaciones tributarias), salvo que la normativa específica prevea uno diferente. En este aspecto se destacan: - Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. - Reclamos por daños derivados de la responsabilidad civil: prescribe a los tres años. - La revisión de actos jurídicos, el reclamo de daños derivados de accidentes y enfermedades de trabajo o el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas prescriben a los dos años. La más importante de las funciones de la responsabilidad por daños es la resarcitoria o reparatoria de la que se ocupa la Sección 3º, del Capítulo I, del Título V, en veintiún Art.s que regulan a la antijuridicidad y las causales de justificación, los factores de atribución, las eximentes y la relación de causalidad, mientras que luego la Sección 4º regula el daño, el principio de la reparación plena y las indemnizaciones en supuestos particulares. También se sienta el deber de evitar causar o producir a las personas o a las cosas un daño no justificado y se consagra el deber general de diligencia de actuar, es decir, de obrar adoptando las conductas positivas o de acción, tanto para evitar la producción de un daño probable como para disminuir su magnitud o impedir su agravamiento. Todo esto sobre la base del principio de buena fe y de razonabilidad que atienda a las singularidades de cada caso. En el ámbito contractual la prevención del daño comprende la tutela preventiva, ya que en caso de que una parte sufriere “una amenaza grave de daño a sus derechos”, la otra parte que “ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir o en su solvencia” puede “suspender” el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra parte