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tipifica con el agregado del segundo párrafo al Art. 18343 del CP. Los hechos que comprende son la alteración, destrucción o inutilización de datos, documentos, programas o sistemas informáticos; la venta, distribución, y hechos de hacer circular o introducir en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños. El delito agravado que prevé el Art.18444 con una pena de tres meses a cuatro años de prisión incluye – con la modificación introducida al CP- a los daños causados en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos. D. Delito contra los medios de comunicación: El Art. 19745 CP amplía a partir de la reforma la protección que tenía la comunicación telegráfica y telefónica ya que contempla a los medios de comunicación de otra naturaleza, y la pena de prisión no varía de la contemplada en la redacción originaria que es de seis meses a dos años. E. Delito de violación de sellos y documentos: Lo único que hace la reforma en este aspecto, Art. 255 CP46, es aclarar que la sustracción, alteración, ocultamiento, destrucción e inutilización de objetos, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público y que estén destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, el delito se comete sea que se afecte el todo o parte de los mismos. En materia de ilícitos penales la reforma al Código ha sido una necesidad para dar marco legal a la tipicidad de delitos que hasta el momento quedaban impunes. Aunque demorada, la ley cubre un vacío legal. Y decimos que la ley ha sido demorada porque desde el año 2001 y en las altas esferas del Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia de la Nación) ya se veían las deficiencias del sistema penal que no castigaba por ausencia del tipo la violación del sitio Internet de la Corte que vio violado su sistema el día 26 de enero de1998. Este proceso culmina con la sentencia de fecha 20 de marzo de 2002 dando por acreditados hechos y autoría pero se sobresee la causa porque no encuadraba en figura penal alguna.47 Y sucesivamente con el tiempo desde 2008 se va ampliando el catálogo de la protección a nivel penal en relación al uso ilícito de las nuevas tecnologías. Responsabilidad de los buscadores frente a los delitos contra el honor y el derecho a la imagen Caso “Rodríguez María Belén contra Google inc. y otro sobre daños y perjuicios”48. La modelo inició acciones judiciales contra los buscadores en el año 2006, por la aparición de sus nombres en páginas vinculadas a la pornografía y la oferta sexual. Si bien logró un fallo favorable en primera instancia que obligaba a Google y a Yahoo a indemnizarla económicamente y a retirar cualquier sitio que asociase su nombre o imagen con contenido de índole sexual. Posteriormente hubo una revocación del monto de la indemnización, pero se condenó a esas empresas por el uso indebido de las imágenes y ambas partes apelaron. El caso llegó a la Corte Suprema en octubre de 2014. En esta instancia el máximo tribunal falló a favor de los motores de búsqueda, rechazando en todas sus partes la demanda realizada por la modelo, determinando que: “Responsabilizar a los ‘buscadores’ por contenidos que no han creado, equivaldría a sancionar a la 43 Art. 10, Ley 26.388 44 Art. 11, Ley 26.388 45 Art. 12, Ley 26.388 46 Art. 13, Ley 26.388 47 Gornstein, Marcelo Hernán y otros, exp 8515/98.Juzg. Nac. Crim. Y corr. Capital nº 12. 20-3-02. 48 http://fuentedederecho.com.ar/2014/10/29/csjn-rodriguez-maria-belen-c-google-inc-sdanos-y-perjuicios/