El Derecho y el Derecho de la Información: Una perspectiva desde la comunicación

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gal al odio en Internet no sólo afecta negativamente a los grupos o individuos contra los que se dirige, sino que también incide negativamente en quienes defienden la libertad, la tolerancia y la no discriminación en las redes abiertas. La resolución que impone la medida cautelar también le aclara que se tratará de de las páginas “que detecte la propia interesada”, ya que no puede exigírsele a Twitter “un examen ex - ante de los contenidos alojados dado que la manipulación de datos reviste una magnitud y escala considerables”. “Así parece justo admitir, que en los hechos se transparenta quien es el autor del comentario, en virtud de la cita de que emana, lo cual permite a los lectores relacionarlas no con el medio por el cual los ha recibido sino con la específica fuente con lo que lo ha generado”, señala el fallo del juez Alfonso. Como una síntesis de estos tiempos, Vanucci publicó parte de la resolución del fallo en su cuenta de Twitter y los usuarios de la red social, ni lentos ni perezosos, comenzaron a propinarle nuevos insultos. Eso sí, ninguno de los precisados en el fallo. Facebook y fotografías En febrero de 2017 un tribunal español en una sentencia muy interesante estableció que subir una foto a un perfil público de redes sociales significa que terceros podrán acceder a ese contenido, pero no autoriza a estos a reproducir ese contenido. Este fue el criterio que fijó el Tribunal Supremo de España, que confirmó la condena a un diario, que publicó en su portada de papel la foto de un hombre – sacada de su Facebook- para graficar una nota sobre un accidente en el que ese mismo hombre había salido herido.. Por ese hecho, el matutino “La Opinión de Zamora” deberá indemnizar con €15.000 al titular de la foto, y además deberá abstenerse de publicar la foto en cualquier soporte, más una especie de “derecho al olvido”, que implica que la foto tendrá que borrarse de los archivos. El fallo fue suscripto por el magistrado Rafael Sarazá Jimena, para quien el hecho de que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, “no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet”. Según el magistrado, la finalidad de tener una cuenta abierta en una red social “es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular”, pero ello no implica “que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”. Para el Supremo “el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta”. El Tribunal entendió que esa circunstancia no encuadra en los términos del “consentimiento expreso” previsto en la Ley de Protección de Derecho al Honor y a la Propia Imagen “como excluyente de la ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona”. “Este precepto legal, en la interpretación dada por la jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni dudosas”, clarifica el fallo, dado a conocer este lunes.


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