205
humanos", aunque se reconozcan anteriores al Estado, no es posible darles un carácter absoluto. Todos son relativos, excepción hecha del derecho al "pensamiento" o de pensar, único que tiene tal alcance ya que queda en el ámbito misterioso del pensamiento que no se exterioriza de ningún modo. Entonces, como primera revisión de lo que sabemos, se debe recordar que todos los derechos reconocidos u otorgados por el Estado son "relativos" (salvo el único ya mencionado en el párrafo anterior). ¿Qué quiere decir esto?. Y ahora vamos al segundo recordatorio. Cuando decimos que los derechos son "relativos" estamos haciendo referencia a que su ejercicio debe ser "conforme a las leyes que lo reglamenten" (vea el Art. 14 de la CN). Si, por ej. Ud. está ahora cursando esta carrera, no lo hace como se le ocurre aunque invoque el "derecho a aprender" que le garantiza el Art. 14 de la CN, sino sujeto a una serie de disposiciones: ha tenido que reunir ciertos requisitos; debe consultar determinados materiales informativos mínimos; debe demostrar que ha trabajado y aprendido ese material mínimo; debe consultar con sus profesores; etc., y sin olvidar que antes de cursar esta materia la misma debió ser programada, presentado y aprobada por las autoridades pertinentes. Le ocurrió lo mismo cuando cursó sus estudios primarios o secundarios; Ud. no podía elegir qué quería estudiar y tuvo que estudiar asignaturas que no eran de su agrado. A todos nos pasa. Ponemos otro ejemplo. El derecho a circular libremente también es relativo. Si Ud. lo hace en un automóvil, debe respetar velocidad, señales de tránsito, etc. Y todas esas limitaciones provienen del Estado, sea federal, provincial o municipal, según el grado de competencia que tengan en cada materia. ¿Y para qué la Constitución le ha dado esa facultad al Estado? Para que todos podamos ejercer simultáneamente el mismo derecho. ¿Se imagina Ud. qué pasaría si a cada uno que se conduce en un automóvil lo quiere hacer del modo en que le plazca? Esto trasládelo a cualquiera de los otros ámbitos y concluirá con nosotros que es cierto que esa facultad ha sido dada para que todos podamos ejercer nuestros derechos. Claro está, que así se respeta también el derecho de igualdad que implica la condición de ser iguales en iguales circunstancias. Tiene limitaciones el Estado en esta facultad de reglamentar los derechos mediante leyes (leyes propiamente dichas, ordenanzas, etc.) y esa limitación está en la propia C.N. en el Art. 28. El constituyente le ha puesto un límite infranqueable y que consiste en que la reglamentación no puede "alterar" el derecho que está regulando. Es frecuente que el Estado caiga en ese vicio y es por ello que luego se declaran "inconstitucionales" esas leyes. Se "altera" cuando se va más allá del límite considerado "razonable" para la regulación. Si el ejercicio del derecho debe ser "razonable" no hay motivo para permitir que el Estado lo regule de otro modo que no sea "razonable", término que significa "adecuación" o que "el medio empleado sea apto para el fin perseguido". Aquí "razonable" puede equipararse con "proporcional": el medio empleado es proporcional al fin perseguido. Esta garantía surge también de los pactos y convenios internacionales. Con lo antes dicho queremos dejar bien en claro que el derecho a la información tiene limitaciones como cualquier otro derecho, claro está que el alcance de esas limitaciones sólo se comprenden en la dimensión e importancia que tiene este derecho, especialmente cuando es ejercido por el llamado sujeto profesional, periodista o comunicador o como se llame, en tanto se define en la búsqueda y transmisión de información. Pasamos, ahora, a ver en forma específica algunas de las limitaciones impuestas a este derecho, y que en modo alguno agota el repertorio de aquéllas. El límite impuesto por el derecho a la intimidad De aquí en más se analizarán una serie no agotada de limitaciones al derecho de la información impuestas a quien ejerce la función pública de periodista o comunicador y que están fundadas en el respeto por la persona y condición humanas. Es claro que informar