El Derecho y el Derecho de la Información: Una perspectiva desde la comunicación

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didáctico, en cuadernos, carpetas, stickers, souvenirs y DVD, etcétera”… “el señor juez de Primera Instancia establece que puede afirmarse que ha sido en febrero de 2007 cuando la empresa cesó definitivamente en el cumplimiento de su prestación, pues como surge de la prueba informativa la última entrega de la mercadería ha sido en enero de 2007”… “A mayor abundamiento dígase que de la pericial contable, documental y registros contables surge que entre el 01.07.2007 y el 30.06.2008 existieron ventas que se facturaron a empresas en el exterior. No hay constancia que las actoras se encuentren registradas como proveedores de mercaderías, servicios, o prestación alguna como tampoco constancia de pago a favor de ellas. Tampoco la librería Lanci se encuentra registrada como cliente de la firma. Además se encuentra inscripta INDO S.A. como exportadora”…“La imagen se ha seguido utilizando luego de rescindido el contrato tal como se acredita con la Revista Surfos de marzo de 2007, cuadernos y carpetas que se vendían en el comercio Lanci en las que aparece la imagen de las hermanas Pellizzari, y en los videos”...“La empresa accionada es la que produce la rescisión del contrato y nadie puede considerar que se pueda utilizar las imágenes sin la contraprestación a la que por contrato se había establecido y a partir de esa rescisión debieron comunicar dichas circunstancias a las empresas que difundan las imágenes retirando los productos de circulación”, entendió al mismo tiempo la integrante de la Cámara. “El derecho a la imagen es un derecho personalísimo de carácter autónomo y el encuadre legal deriva de los Art.s 19, 33 y 75 inciso 22, de la Constitución Nacional, Art. 11 del Pacto de San José de Costa Rica, Art. 31 de la ley 11.723 primer párrafo y ---proyecto del Código Civil. En el caso de autos se ha utilizado la imagen para ser utilizada en publicidad sin el consentimiento de las accionadas con posterioridad a la rescisión del contrato, el que como dice la ley debe ser expreso”…Y sigue “El doctor Carlos Cifuentes agrupó los derechos personalísimos en los referidos a la integridad física de las personas por ejemplo el derecho a la vida y a la salud, a la libertad personal como el derecho a la expresión de ideas y los referidos a la integridad personal en que incluye el derecho al honor, al secreto, a la intimidad y a la imagen”72. En relación al nuevo CCyC en vigencia se dispone: Art. 52.Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1. Art. 53.- Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre. Fallo conforme nuevo CCyC Derecho a la imagen Diario judicial Martes 01 de marzo de 2016 .En los autos “N., F. N. c/ Editorial Televisa Argentina S.A. s/ daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la CABA modifica parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, disminuye el monto establecido por daño moral a $ 10.000 por la publicación de fotografías de una menor destinadas a ilustrar la transcripción de un reportaje que le efectuara una revista para adultos. En sus agravios, la empresa afirmó que “la accionante consintió la captación de fotografías de su persona para ilustrar la entrevista publicada en la revista Maxim, e incluso ello fue consentido por su madre, y el reportaje contenido en la edición reproduce a grandes rasgos 72 Extraído de http://www.diariojudicial.com/fuerocivil/La-imagen-lo-es-todo-20131129-0008.html


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