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1.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2 El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar. a) El respeto a los derecho o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o a la salud o la moral pública. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la Ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la Ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional En relación a la normativa legal el Código penal condena los delitos -contra la seguridad pública, los medios de comunicación, -contra el orden público como la incitación a la violencia, la apología del delito, -contra la seguridad de la Nación como los de traición o los que comprometen la paz, -contra el orden constitucional La trasgresión de los límites y los mecanismos de responsabilidad Cuando se trasgreden los límites al ejercicio regular de los derechos nacen las responsabilidades civil, penal y administrativa a las que ya hemos hecho referencia y remitimos a ella independientemente que aquí exponemos algunos de los aspectos más puntuales. En materia de responsabilidad en el nuevo CCCN74 se unifican las consecuencias jurídicas de los actuales regímenes de responsabilidad civil extracontractual y contractual, igualándose, entre otros efectos, los plazos de prescripción de la acción por daños en ambos en tres años, y reduciéndose a tres años el plazo de la responsabilidad civil contractual. La función de la responsabilidad civil ya no es solamente la “resarcitoria” sino que, además y en primer lugar la función esencial es la “preventiva”, debiéndose prevenir todo daño, hacer desaparecer el ya provocado, disminuir su magnitud o al menos mantenerlo sin que se incremente su potencial perjudicial. Es así que se incorpora el deber de prevenir todo daño en cuanto de la persona dependa, y de adoptar medidas de buena fe para la evitación del perjuicio. La prevención podrá ser dictada por el juez de oficio o también a pedido de parte, admitiéndose la resolución provisoria o definitiva. Ante contratos en donde un contratante lo hace con otro por la confianza que éste brinda, por ejemplo, en el mercado, la responsabilidad de quien comete el daño será apreciada por el juez con mayor celo. El riesgo interno a determinadas actividades no excluye la responsabilidad civil del que genera dicha actividad, aunque pretenda demostrar en juicio que existió un caso fortuito. El daño ya no sólo es el perjuicio a la persona o a su patrimonio, sino también al derecho 74 En este punto se ha seguido in totum a Sagarna, F.: Los cambios en responsabilidad civil en el código civil y comercial de la nación http://www. nuevocodigocivil.com/wp-content/uploads/2014/12/