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En el contrato de publicidad, ampliado también al nivel de buscar imagen, de patrocinio, de prensa o comunicación, se aplica el mismo principio de libertad de expresión porque contiene un mensaje y porque se vale del mismo soporte de los medios de información. Las empresas informativas se clasifican según el medio de comunicación del que son titulares para difundir o distribuir información: -Empresas de radiodifusión. -Empresas de cine. -Empresas periodísticas. -Empresas editoras: se diferencia de la anterior porque no siguen los acontecimientos diarios, sino que agotan su objeto con una entrega unitaria: libro, disco... -Empresas de publicidad. -Agencias informativas. Hablar de empresas audiovisuales es referirse a una actividad subsidiaria que presta el Estado con una red básica (un canal de TV y Radio nacional en Capital Federal, territorios nacionales y repetidoras en cada una de las Provincias), a la que se une el resto de empresas en manos de particulares (argentinos) o de personas jurídicas, sin que sea necesario de ahora en adelante que se constituya como sociedad comercial. El requisito que se le exige a los titulares es que acrediten objetivamente idoneidad cultural para merecer la adjudicación directa o por licitación. Los servicios informativos dentro de los medios audiovisuales son una rama dentro de la empresa, un compartimento pero no una sociedad diferente, compuesta por profesionales a quienes se les aplica el estatuto especial por la función específica para la que el Estatuto del periodista profesional tiene su regulación. Otra consecuencia en relación a las empresas informativas es la relativa a la tributación. Destacamos en este sentido que la revista FACTOR de Comercio y Justicia (año II n° 110 (3/7 de julio de 2006, pág. 12), publica que en la causa "Comesaña, Eduardo Enrique (Tribunal Fiscal 16339-I) c/ DGI fecha 21-3-06, la Sala VI de la Cámara Nacional en lo contencioso Administrativo Federal entendió que el Art. 48 de la ley del IVA eximía del tributo a la actividad que desarrollan las agencias de noticias, entendiendo ésta como la proporción de material de noticias, fotográfico y periodístico a los medios de difusión de servicios de noticias a periódicos, revistas y estaciones de radio y TV independientemente de que quien realice el servicio sea una persona física o jurídica. Lucha contra la presión financiera La presión financiera es uno de los peligros graves que amenazan la libertad y la veracidad de la prensa actual. Ella hace que las empresas periodísticas se concentren con riesgo de pérdida de diversidad e independencia. Según resolución del Fédération internationale des journalistes, “tiene como consecuencia la de reunir en una pocas manos los medios de influir unilateralmente y de forma inadmisible sobre el comportamiento de los ciudadanos, y la de ofrecer un abanico menos amplio de opiniones, así como una información menos completa, especialmente en regiones en que la competencia es débil o no existe”... ¿Con qué medios se puede hacer frente a esta presión económica? En muchos países se ha consolidado una legislación anti-trusts. Medidas concretas: establecer la incompatibilidad del director de la empresa para ocupar otros cargos de naturaleza financiera o periodística. La obligación de publicar las relaciones existentes entre las empresas, así como las personas que están al frente de las mismas y los recursos económicos de que disponen las tiradas. Lucha contra la presión profesional: La profesión periodística no sólo debe hacer frente a los problemas financieros, sino también el imperialismo periodístico podría quebrantar el secreto que reclaman ciertos