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dista, sino de los invitados, identificándose de este modo la fuente de la cual proviene la información que intentan brindar”. “No sólo por cuanto no aparecen como imputaciones de la comisión de un delito por parte de los actores e incluso muchos de los dichos fueron atribuidos a los entrevistados, identificándose de este modo la fuente de la información”, señaló el fallo. En este sentido, los jueces señalaron que “no pueden cuestionar que las demandadas tuvieron la única finalidad de difundir un real conflicto contractual que ya había afectado a varias personas”. “No sólo por cuanto no aparecen como imputaciones de la comisión de un delito por parte de los actores e incluso muchos de los dichos fueron atribuidos a los entrevistados, identificándose de este modo la fuente de la información”, señaló el fallo. “Se identificó la fuente de la cual provino la información, no se difundieron hechos falsos, no hicieron propios los dichos e imputaciones de terceros, así como tampoco puede considerarse que su conductora y su reportero hubiera teniendo la intención de injuriar ni dañar a ninguno de los accionantes.”, sostuvo el fallo y remató: “Se limitaron a exponer hechos relatados por terceros y a confrontarlos con sus denunciantes, otorgándole incluso un espacio para su réplica”. Galante, Adrián Pablo c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otros s/ daños y perjuicios Corte Suprema de Justicia de la Nación – 17/10/2019. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de una acción por daños y perjuicios promovida por quien siente lesionado su honor por la difusión de una nota periodística que denuncia «corrupción arbitral« en partidos de fútbol profesional, resolvió revocar la sentencia de la Cámara Nacional Civil (Sala L), en tanto condenó a la Empresa demandada y a dos personas físicas a pagar la suma de $ 80.000 en concepto de indemnización del daño moral causado al actor por aquella razón, como también a publicar la síntesis de la sentencia en el diario deportivo «Olé». Los condenados son un diario, el director y el autor de la nota periodística. La Corte entiende que no corresponde examinar el caso a la luz de la doctrina«Campillay« y «de la real malicia«, invocadas como defensa, ya que falta uno de los presupuestos que justifican su aplicación. En consecuencia, rechaza la demanda. La Corte afirma: “Que si bien es cierto que la alusión a la falta de designaciones para integrar ternas arbitrales pudo generar en los lectores del diario deportivo algunas suspicacias, ello fue debidamente aclarado, a pedido del actor, pocos días después cuando el mismo medio informó sobre la existencia de una licencia médica concedida al demandante a partir del mes 09/2009. De aquí se sigue que se puede afirmar que el artículo publicado por el diario deportivo Olé el 30 de noviembre de 2009, con la aclaración efectuada el día 7 de diciembre de ese año, no es apto para generar la responsabilidad de los demandados en tanto no tiene carácter difamatorio dado que lo difundido por el medio de comunicación respondía a la realidad de ese momento”. Intimidad y función pública "Martínez de Sucre, Virgilio Juan c/ Martínez, José Carlos s/ daños y perjuicios". CSJN 30 de octubre de 2019 La Corte Suprema revocó condena por declaraciones lesivas al honor de un funcionario público https://www.cij.gov.ar/nota-35984-La-Corte-Suprema-revoc--condena-por-declaraciones-lesivas-al-honor-de-un-funcionario-p-blico.html