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den los límites del derecho de crítica y a la libertad de expresión. Por otra parte, aun cuando se encontrara firme el rechazo de la demanda por el pedido de juicio político, señaló -como obiter dictum- que la petición en sí no constituye un acto ilícito sino por el contrario, se encuentra reconocido constitucionalmente como una garantía individual; tampoco es relevante el resultado negativo que aquélla obtuviera finalmente. Pero destacó que la responsabilidad proviene del hecho de imputar falsamente a un magistrado o funcionario y que cabe exigir una diligencia por encima de la media, en la conducta de quien peticiona un juicio político, pues se trata de una imputación a un juez o funcionario a quien la sociedad le exige un proceder irreprochable, para asegurar su imparcialidad y para que los justiciables confíen en aquel. También consideró que no resulta admisible que se cuestione la conducta de un magistrado y se ponga en marcha el procedimiento tendiente a su enjuiciamiento sobre la base de alegaciones que no poseen el indispensable sustento. Además, los dos jueces disidentes recordaron la doctrina según la cual no puede exigirse a los funcionarios y personas públicas que soporten estoicamente cualquier afrenta a su honor sin poder reclamar la reparación del daño injustamente sufrido en uno de sus derechos personalísimos. Admitir lo contrario, importaría tanto como consagrar la existencia de una categoría de ciudadanos –por su cargo, función o desempeño públicohuérfanos de tutela constitucional y expuesto al agravio impune. Intimidad -Unteruberbacher, Nicole c/ Editorial Atlántida S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios Violación a la Intimidad154. La sala J de la Cámara Civil, condenó a la revista Gente a indemnizar a Nicole Neumann y a Fabian Cubero con 300 mil pesos por las fotos que aparecieran publicadas en la revista en 2006 -fotos de la pareja mientras se encontraba tomando sol dentro de una chacra perteneciente a la modelo- y que fueran tomadas sin autorización de los protagonistas. La editorial consignó que “no se ha violado el derecho a la intimidad y al honor” ya que argumentaba que Nicole Neumann desarrolló “su extensa trayectoria y consentido (aún implícitamente) los más mínimos detalles de su esfera privada”, entre ellos “sus romances, desventuras, separaciones, etc.” y que “ha utilizado a los medios de prensa como una forma de promocionarse y buscar fama”. Adujo que la modelo “redujo considerablemente su esfera de privacidad”, y por tanto, “las fotografías son razonables y coherentes con el nivel de exposición desplegado”.“Las fotos difundidas tienen el interés general de la comunidad por tratarse de una reconocida modelo y de un jugador de fútbol capitán de una de las escuadras más importantes del medio local por lo que , “no promedió ejercicio abusivo del legítimo derecho a informar”. La Cámara civil consideró que la revista incurrió “en infracción al ‘deber genérico de no dañar’” y responsabilizó de ello al fotógrafo y a la editorial, ya que consideran que “efectivamente han vulnerado derechos de naturaleza “personalísima” de los accionantes, provocaron la lesión de su integridad espiritual y afectaron su honor, su intimidad e imagen”. “Desde la misma portada de la revista agregada como anexo de documental, ya se desprende la ilicitud” que para los jueces son un “entrometimiento”. “Bajo ningún punto de vista pueden ser consideradas como el mero y llano ejercicio de la prensa, aún cuando se trate de personas “públicas” o “expuestas” a los medios periodísticos debido a la profesión que ejercen cada uno en su actividad o ámbito”, “No caben dudas que en la especie ha promediado un ejercicio abusivo del legítimo derecho a informar”. Derecho a la intimidad Agüero, Sergio Leonel y Otro c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y Otro s/ Daños y perjuicios 18/08/2017
154 Ver Diario Judicial 13.02.12