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bras: las opiniones calumniosas o injuriosas proferidas desde una banca parlamentaria no constituyen delito pero sí pueden comportar "'desorden de conducta en el ejercicio de la función' y son susceptibles de originar sanciones deferidas a la decisión del cuerpo legislativo (Art. [66] de la Constitución Nacional), en las que debe verse el medio idóneo para contener posibles extralimitaciones en resguardo del decoro de ese cuerpo y para impedir que el honor de los particulares sea impunemente vulnerado" Derecho a la imagen -Caso “Mastropierro, Ana María c/Editorial Perfil SA s/daños y perjuicios”, Derecho a la imagen.157 La demandada publicó en la revista “Semanario”, y sin el consentimiento de la actora, una fotografía en la que ésta aparecía en traje de baño, observando una ceremonia oficial de la Policía Federal y el Gobierno porteño. “La imagen fue publicada bajo el título “una patriota acalorada” y con la siguiente leyenda: “la insólita señora presencia la entrega de ochenta y dos motocicletas de parte del gobierno porteño a la Policía Federal” Ante eso, la mujer de 69 años sostuvo que dicha publicación le generó una “honda aflicción”, ya que fue vista por sus compañeros de trabajo y vecinos, a raíz de lo cual “fue objeto de comentarios y mofas que la mortificaron”. En primera instancia, el juez hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la editorial Perfil a abonar 2 mil pesos en concepto de daño moral por haber sido violado el derecho a la imagen. Sin embargo, la actora se agravió por ese monto y recurrió a la Cámara, donde admitieron su pedido y elevaron el monto indemnizatorio a 5 mil pesos, que era la cifra pedida en el escrito inicial. Dijeron “Teniendo en cuenta la importante difusión de la revista que contiene su imagen, se considera que la suma reclamada en la demanda no es excesiva y debe ser admitida”, dijeron los camaristas; mientras que argumentaron que “a sola vista se evidencia que la publicación de la fotografía de la demandante, rotulada “Una patriota acalorada” y con una leyenda donde se la calificara de “insólita señora” reviste aptitud para generar las burlas por las que la actora se ha sentido afectada” Caso “Olmedo Herrera, Alberto Orlando c/YPF S.A. y Otro s/ daños y perjuicios” – CNCIV – 17/11/2020 Derecho a la imagen. Daños y Perjuicios. Demanda promovida por el hijo de un famoso actor fallecido. Uso sin consentimiento de la imagen del personaje “Capitán Piluso” en la publicidad de una empresa. Falta de acreditación de la propiedad de la obra cinematográfica reproducida en la publicidad. ARTÍCULO 35 DE LA LEY 11723. Al momento de la publicación no era necesario contar con el consentimiento de los herederos del retratado. Transcurso de más de veinte años desde su fallecimiento. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE RECHAZÓ LA DEMANDA/ elDial.com - AAC0EC Publicado el 04/12/2020 “-F., L. É. c/Asociación Mutual de Conductores de automotores s/Daños y perjuicios”158. Derecho a la Imagen. En el caso, los integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, , decidieron obligar a una mutual a indemnizar a una ex empleada por publicar una foto suya en una publicación de circulación interna, imagen incluida sin el consentimiento de la actora .Establecieron que :-No se puede justificar el hecho por la simple razón de que la foto fue tomada en un evento público, y que, además, la accionante se fue en malos términos de la empresa, con la que actualmente mantiene un pleito judicial en el fuero laboral. -Solo se pueden aceptar excepciones cuando se prestó un consentimiento expreso, previsiones contempladas en el Art. 31 de la Ley 11.723, donde también se mencionan las excepciones. En concreto, la normativa precisa: “El retrato fotográfico de una persona no puede ser pues-
157 Ver Diario Judicial 23.10.07 158 Ver Diario Judicial 19.07.13