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to en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público”. -Existe acuerdo en la doctrina en el sentido de que aquella expresión no debe interpretarse literalmente, como haciendo referencia solo a una utilización comercial de la imagen, sino que abarca toda captación, publicación o reproducción de la imagen ajena, cualquiera sea su finalidad”, afirmaron los vocales -.Por estos motivos, “poco importa determinar si la distribución de la revista tenía fines comerciales o si solo se distribuía entre los socios de la mutual, pues en realidad lo que debe examinarse es si puede considerarse que medió un consentimiento de la actora para la captación y publicación de su imagen y, en caso de que así no haya sido, si se configuraba en la especie algún supuesto de excepción que hubiera permitido a la demandada publicar la imagen prescindiendo del consentimiento de la Sra. F.”. - “la difusión de la imagen sin consentimiento de la titular del derecho, como turbación de un derecho personalísimo, es por sí sola desencadenante de un daño moral, a menos que se demuestre lo contrario, y ello es así aunque no cause ningún gravamen a la privacidad, honra y reputación, ya que la exhibición por sí sola genera un daño moral representado por el disgusto de ver avasallada la propia personalidad. Delitos derivados del uso de Internet -B. H. s/ amenazas (ex Juzg. Inst. Nº 6 S 12-09-0288) s/ casación159 Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro Responsabilidad Penal 18-sep-2012 El Tribunal Superior de Justicia de Río Negro condenó al imputado por el delito de amenazas considerando que el envío del mensaje de texto resultaba intimidatorio por cuanto se verificó una grave situación de violencia de género, con la desigualdad en las relaciones de poder que existen entre sus protagonistas y la lamentable particularidad de que la violencia trascendió no solo a las hijas de ambos sino también a los familiares de la querellante. El tribunal sostuvo que el delito de amenazas no requiere la efectiva realización del mal anunciado, sino que se consuma cuando la amenaza llega a conocimiento del destinatario, resultando suficiente con el peligro de que el anuncio del mal alarme o amedrente al sujeto pasivo, lo que se logra cuando éste capta o comprende el contenido de la amenaza. -Internet Facebook competencia federal CSJN 24 de junio de 2014160Un hombre le revisaba los correos y la cuenta de la red social a su mujer, que lo denunció. La disputa llegó a la Corte Suprema, que determinó que es la Justicia Federal la encargada de investigar la presunta violación de correspondencia en medios electrónicos. LEL tribunal sostuvo que: El acceso a la red social Facebook y a la cuenta de correo que es a través de los servicios de telecomunicaciones son "de interés de la Nación". “Constituyen una ‘comunicación electrónica’ o ‘dato informático de acceso restringido’, en los términos de los Art.s 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (Art. 2° y 3° de la ley 19.798),por lo que la CSJN opino que debe ser el juez federal quien continúe conociendo en las actuaciones. -Buscadores de Internet frente a datos en la web: Corte Suprema de Justicia de la NaciónEl análisis del fallo reciente Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios” 159 http://aldiaargentina.microjuris.com/2012/10/24/condena-por-amenazas-considerando-el-envio-del-mensaje-de-texto-intimidatorio-por-cuanto-severifico-una-situacion-de-violencia-de-genero/ 160 http://www.diariouno.com.ar/pais/Fallo-inedito-en-Argentina-para-la-Corte-es-un-delito-federal-espiarle-los-mails-y-Facebook-a-lapareja-20140702-0125.html