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ción son susceptibles de ser reglamentados con el límite del Art.28 y conforme a la jerarquía establecida en el Art.31. La ley debe estar subordinada a la Constitución. Ésta es la ley Suprema. Toda restricción de los derechos debe ser expresa en una ley; no se presume. La misión de legislar corresponde al Poder legislativo (conforme el "poder de policía" como lo afirmáramos supra). La reforma de 1994 introdujo importantes normas que se refieren a la información que más adelante analizaremos en particular. En cuanto a la Constitución de Córdoba lo encontramos en el Art. 51 que expresa: Art. 51 “Derecho a la información, libertad de expresión, pluralidad”: "El ejercicio de los derechos a la información y a la libertad de expresión no está sujeto a censura previa sino solo a responsabilidades ulteriores expresamente establecidas por ley y destinadas exclusivamente a garantizar el respeto de los derechos, la reputación de las personas y la protección de la seguridad, la moral y el orden público. Los medios de comunicación social deben asegurar los principios de pluralismo y de respeto a las culturas, las creencias, las corrientes de pensamiento y opinión. Se prohíbe el monopolio y oligopolio público o privado y cualquier otra forma similar sobre los medios de comunicación en el ámbito provincial. La ley garantiza el libre acceso a las fuentes públicas de información y el secreto profesional periodístico. La Legislatura no dicta leyes que restrinjan la libertad de prensa. Cuando se acuse una publicación en que se censura en términos decorosos la conducta de un individuo como magistrado o personalidad pública imputándosele faltas o delitos cuya averiguación y castigo interese a la sociedad, debe admitirse pruebas sobre los hechos denunciados y, de resultar ciertos, el acusado queda exento de pena. La información y la comunicación constituyen un bien social.” Vemos así que este Art. 51 desglosa la cuestión en 5 párrafos: El 1º referido a la libertad de expresión sin censura previa; El 2º declarando el pluralismo, la prohibición de monopolios, y el libre acceso a las fuentes y el secreto profesional periodístico; El 3º impide a la Legislatura dictar leyes restrictivas de la libertad de prensa; El 4º tiene su correlativo histórico en el Art. 42 de la Constitución Provincial de 1870; Finalmente el 5º párrafo eleva a la información y la comunicación a la jerarquía de “bien social.” La información y su protección en los documentos internacionales La libertad de información, reconocida universalmente como un derecho humano fundamental, está asegurada normativamente en Tratados y Declaraciones Internacionales, al igual que sus caracteres universales de veracidad, objetividad y oportunidad. Trascribiremos los principales dispositivos sobre este punto ya que sus enunciados por sí no necesitan de mayor explicación dada su claridad conceptual En nuestro país – no olvidemos-, rigen los Tratados, Declaraciones y Convenciones en materia de Derechos Humanos, no sólo por la disposición complementaria décimo quinta de la Constitución de la Provincia de Córdoba, sino también por los arts. 1. 5 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional –CNComo antecedente de estos documentos internacionales, encontramos: Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.