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1º de Marzo de 1984 a nuestro ordenamiento interno): arts. 13 y 14; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos firmado en Nueva York el 19 de Diciembre de 1966 y ratificado por Ley nº 23313 del 17 de Abril de 1986: Art. 19; Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de eliminación racial suscripta en Nueva York el 13 de Julio de 1967 y ratificada por Ley Nº 17722 del 26 de Abril de 1968; 1ª parte Art. nº 5 inc. VIII “El derecho a la libertad de opinión y de expresión” y Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 20 de Noviembre de 1989 y aprobada por Ley Nº 23849, Art. 13. En la Convención Constituyente Nacional es de destacar el papel que desempeñó el convencional por Córdoba Antonio María Hernández en defensa del secreto de las fuentes de información periodística estableciendo que “integra el concepto de libertad de prensa”, ésta “ya estaba garantizada en los Art.s 14 y 32 de la Carta Magna, pero creemos que con esta garantía que integra la libertad de prensa damos un paso muy firme en este mismo sentido”. También hacen referencia a este derecho los convencionales por Santa Fe, Iván José Allende y por Entre Ríos, Augusto José Alasino. La Constitución de la Nación y la libertad de expresión Cuando hablamos de la Constitución, hablamos de la ley suprema. Las Constituciones suelen venir precedidas de un preámbulo. La nuestra tiene uno de los más bellos que se hayan escrito, tanto por su valor intrínseco en cuanto logra, en pocas palabras, una síntesis perfecta de un proyecto de organización de la convivencia en paz, en libertad y con justicia, cuanto por su valor literario. Un constitucionalista extranjero dijo que ese Preámbulo debiera preceder la Carta de las Naciones Unidas. Por eso recomendamos su atenta lectura, como así el ejercicio de memorizarlo. En él se habla de asegurar los beneficios de la libertad, expresión generosa que abarca indudablemente el derecho de expresión. Recordemos que tras cuarenta y tres largos años de lucha, se logra sancionar la CN de 1853. En su texto originario encontramos el Art. 14, tantas veces referido, y donde se asegura a todos los habitantes el derecho de expresar las ideas libremente por la prensa, sin censura previa, como también el Art. 28 (recuérdese que se refiere al "poder de policía"), que pone límites a la facultad reglamentaria del Estado. También en el texto originario de ese año encontramos el Art. 19 que ampara la libertad de pensamiento. Finalmente estaba el Art. 67, inc. 12, hoy Art. 75, inc. 13 que, como veremos, sirvió para interpretar que la legislación sobre telecomunicaciones y todos los medios que se sirven del espacio ultraterrestre es de competencia del gobierno nacional (federal) y no de las provincias. En 1860, con motivo de la incorporación de Buenos Aires al resto de la federación (los textos hablan de confederación), se produce la primera reforma constitucional. Entre otras cosas, se introduce como "Art. nuevo" el 32 cuyos textos ya hemos trascripto. La reforma constitucional de 1994 introduce los Art. 38, 41,42, 43 y la disposición del inc. 22 del Art.75 que hemos trascripto.(además de inc. 13 y 19), y que leído he interpretado en un todo integral con el resto de la constitución y su bloque, la expresión encuentra 3 extremos dignos de protección: a) la libertad de expresión como derecho personal; b) la proyección socio-institucional de la libertad de expresión a través de los medios de comunicación masiva contemporáneos (prensa escrita, radio, televisión, publicaciones de toda índole, etc.); c) la naturaleza empresaria y lucrativa de la actividad que desarrollan los referidos medios.7 Este conjunto normativo es el supremo en orden al derecho que estudiamos. Veamos ahora cómo deben entenderse y cómo se han interpretado tales disposiciones. Cuando en el Preámbulo se fija como uno de los grandes fines el de asegurar los beneficios de la libertad, no hay duda que se está refiriendo a esa noción de libertad basada 7 Ver Bidart Campos