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Art. 75, inc. 22. Sobre este punto, nos remitimos a lo expuesto anteriormenteExisten otras normas legales que reconocen los derechos del público a una información responsable y sin censura. Entre ellas: -Ley 23.052 que modifica el régimen de calificación cinematográfica y excluye toda posibilidad de censura. - Ley 23.727 que reconoce la libertad de recepción de señales satelitales -Ley 26.032 (Adla, LXV-C, 2704), la cual establece: "La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión". Decreto 1279/97 (B.O. 1/12/97) – Libertad de los contenidos. Declara comprendido en la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión al servicio de correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social. LEY 26.032, sancionada en 18/05/2005 establece que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual,conocida como Ley de Medios Regula el funcionamiento y distribución de licencias de los medios radiales y televisivos en la República Argentina. Sancionada en 2009, derogó a la ley de radiodifusión N° 22.285 de 1980 La censura previa en su interpretación jurídica y jurisprudencial La censura debe ser considerada como una práctica y ejercicio negatorio de la libertad de información. En verdad, donde hay censura no hay libertad no sólo de información sino en general no hay libertades. No debe confundirse la censura con los controles de la información. Es claro que llevada a su máxima exposición, un control puede acabar en censura. Sin embargo, hay claras diferencias. La censura es un dictamen o un juicio que se hace o se da acerca de una obra o escrito, tarea a cargo de un tribunal u órgano estatal, efectuado antes de hacerse conocer públicamente la obra o el escrito. Esta es la noción tradicional de la censura y fue conocida en la historia institucional argentina a partir del Reglamento sobre la Libertad de Prensa de abril 1811 y mantenido en su posterior reemplazante, el Estatuto de la Libertad de Prensa de octubre del mismo año. La censura estaba dirigida a toda obra o escrito de contenido religioso, que no se podía publicar sin la expresa autorización del tribunal eclesiástico. Ello obedeció a la circunstancia de que entonces no existía libertad religiosa. Por el contrario, la prensa admite varios tipos de controles: profesionales, gubernamentales, sociales, etc. Por ejemplo, dentro de los controles gubernamentales podemos señalar el denominado control jurisdiccional. Éste está a cargo de los jueces y funciona con "posterioridad" a la publicidad de la obra o escrito o pensamiento. La censura está expresamente prohibida en nuestro texto constitucional, el Art. 14 dice "sin censura previa". Esto excluye la posibilidad de cualquier control preventivo que implique silenciar. Sólo puede reclamarse responsabilidad por control posterior. “...El concepto de censura previa puede circunscribirse a la acción de fiscalizar previamente lo que se ha de publicar, concepto admitido en numerosos ordenamientos jurídicos, como se dijo, de extendida evolución. Puede, más allá, comprender otras medidas sucedáneas como la fianza, el depósito, y algunas afines. Pero incluso puede ir todavía más allá y afectar la forma de censura “indirecta”, como cuando, después de admitir la publicación, se la reprime aun cuando no mediase en ella exceso alguno...” (Fallos: 257:308, voto del doctor Boffi Boggero, consid. 7).