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personales al suscripto, solamente una gran irresponsabilidad como formadores de opinión.16 Por lo que resuelve no hacer lugar a la petición del secretario adjunto del Círculo Sindical de la Prensa y el apoderado del mismo. Finalmente los periodistas se presentan a declarar directamente ante el Juez los primeros días de octubre. En la ocasión los comunicadores ratifican ante el magistrado la autenticidad de las grabaciones fílmicas del informe sobre los presos de la Guardia de Infantería, difundido a través del Canal 10 de Córdoba en marzo de ese año, así como también aportaron nuevos detalles publicados con posterioridad a ese trabajo. En todos los casos se mantuvo reserva de las fuentes de información periodística17. Se observa en los tribunales de Córdoba una trayectoria permanente de preservación de las fuentes de información periodística, aún antes de su recepción expresa. Esta línea clara y precisa de resguardo a la libertad de prensa en materia de reserva de fuentes informativas, es loable destacar en nuestros magistrados. Ello no implica desconocer responsabilidades ulteriores de la prensa, como bien lo destaca el Dr. Pedro Baquero Lazcano en su voto, en el ya reseñado caso Sacucci18. No está de más recordar aquí la elocuencia de John Milton en su ensayo Areopagítica dirigido al Parlamento de Inglaterra, allá por 1600: ...es el tiempo oportuno de escribir y decir lo que puede ser ayuda para la posterior discusión de las cuestiones que se agitan. No carecía de sentido que el Templo de Jano con sus dos caras en controversia pudiera ser abierto. Y aunque todos los vientos de la doctrina fueran desatados para actuar sobre la tierra, en tanto de verdad permanezca en el campo, estaríamos poniendo en duda en forma insultante, mediante la censura y la prohibición, su fortaleza. Permitid que ella y la falsedad luchen; nadie ha sabido que la Verdad llevara la peor parte en un encuentro abierto y libre ... ¿Qué magistrado está exento de tener mala información si la libertad de prensa es reducida por el poder de unos pocos? Pero corregir voluntaria y prontamente con altísima autoridad y apreciar un aviso franco más de lo que otros aprecian un suntuoso soborno, es una virtud.19 Sólo con una libertad de prensa sin censura previa puede primar el bien común y la realización plena del hombre en sociedad, puntos de inflexión básicos de todo sistema democrático. En la medida que se entienda que la reserva de las fuentes de información periodística forma parte del principio constitucional de "libertad de expresión sin censura previa" podremos avanzar hacia un compromiso más sólido con los valores republicanos que permiten la realización de la democracia como estilo de vida. El acceso a las fuentes de información. El derecho de acceso a los medios informativos. Modalidades del acceso. Derecho de acceso a la información pública El derecho a la información pública, entendido como el derecho a la información en su sentido estricto, principio prioritario en un estado democrático, se fundamenta como derecho humano, mientras que el derecho de acceso tiene un fundamento político: la salvaguarda y garantía del Estado Democrático. La publicidad de la información es una condición para el ejercicio pleno de la ciudadanía y contribuye a fomentar el principio de seguridad jurídica y legitimidad democrática. También significa ejercer un control de los gobernados sobre las actividades públicas. La publicidad reduce la suspicacia. y produce una democratización, tanto de una ciudadanía que puede participar accediendo a las
16 IDEM. pp. 1-2 y ss. 17 Cfr. Diario La Voz del Interior. Del día 9 de octubre de 1997. p. 19ª. 18 Cfr. En este trabajo 19 MILTON, John. Poemas y ensayos políticos. Centro Editor de América Latina. Buenos Aires, 1982. pp. 137-143.