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El apellido: Es la designación común a todos los miembros de una misma familia; identifica al grupo familiar; el apellido vinculado al nombre de pila identifica al individuo dentro de la sociedad. Este aspecto está íntimamente relacionado con el atributo del estado (civil) de la persona. - El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro (Art. 64). - Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos (Art. 64). - El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo del mismo Art. (Art. 64). Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño (Art. 64). -Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella (Art. 67). La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo (Art. 67). El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial (Art. 67). El sobrenombre. Es la denominación familiar que suele darse a las personas y que no sale del vínculo de sus íntimos. No tiene protección legal. El seudónimo. Tiene innegable importancia jurídica; es la denominación ficticia elegida por la persona para identificar con ella cierta actividad. Otras veces la adopción de un seudónimo persigue la finalidad de realzar el prestigio de su portador como ocurre frecuentemente con las actividades teatrales, televisivas; etc.. Desempeña la función de un verdadero nombre y la ley brinda amplia protección al titular del seudónimo. El Art. 72 CCyC establece la protección legal al seudónimo cuando ha llegado a ser notorio. Se acuerda la posibilidad del interesado en cambiar judicialmente el prenombre e incluso el apellido (Art. 69) cuando existen justos motivos porque ha adquirido notoriedad el seudónimo, porque existen cuestiones de raigambre étnica, religiosa o cultural o porque afecta a la personalidad de quien los lleva (debe estar debidamente justificado). La modificación del prenombre puede realizarse sin intervención judicial si afecta a la identidad de género, y puede cambiarse incluso el apellido si fue motivado por desaparición forzada o ser víctima de supresión de estado civil o de identidad o de apropiación indebida.(Art. 69 conforme al art 8 de la ley 26994). Estado. El estado de una persona es el conjunto de las cualidades determinantes de su situación individual y familiar. Este conjunto de cualidades personales se traduce en un modo de ser de la persona en sociedad. Elementos del estado: hay 3 concepciones: 1- la primera: se aproxima al concepto romano de estado, que entiende es: "la posición