152 | Carlos Contreras Carranza
eficiente debe reemplazar factores escasos por factores abundantes. Tal ley no se cumplía en este caso: se reemplazaban factores escasos por otros que también lo eran. La escasez de operarios, mal que bien, había sido afrontada por los empresarios a través de diversas fórmulas, como el trabajo estacional o el apoyo de las autoridades para conseguir trabajadores forzados o con costos por debajo de la contratación voluntaria. Los trabajadores tampoco apoyaron la propuesta alemana de cambio técnico, ya que suprimía prácticas que les permitían compartir parte de los beneficios de la actividad. Por ejemplo, en Hualgayoc, los alemanes sugirieron el uso de tornos de izaje (o malacates) para el acarreo de los minerales, en sustitución del porteo por los propios operarios (o apiris), pero estos captaron bien que, de esta manera, desaparecería el esfuerzo laboral como un espacio de negociación entre ellos y el empresario. Con el uso de malacates operados por mulas, desaparecerían las posibilidades de los trabajadores de tomar muestras de minerales para sí y de exigir una parte del mineral según la cantidad de cargas que sacasen hasta las canchas. En este sentido, podríamos decir que la innovación técnica fue derrotada por lo que el marxismo llamó las “relaciones sociales de producción”. Aunque la misión alemana no consiguió introducir el método de barriles ni los tornos de izaje, tuvo más éxito en otros ámbitos, como en el uso de la pólvora, el modo de abrir los socavones y en generar un interés por la tecnología. Parte de su proyecto era abrir una escuela de minería en el país, lo que —igual que en el caso del método de barriles— recién se concretó ochenta años después, con la erección de la Escuela de Ingenieros de Minas en 1876. Victoria póstuma más que fracaso rotundo podría ser un mejor resumen de la misión Nordenflicht en el virreinato peruano.
IX. Los derechos de propiedad y el financiamiento de la minería Otro aspecto que tuvo una importante mejora y, en ese sentido, fue un factor que contribuyó con la recuperación minera del siglo XVIII, especialmente en sus últimas décadas, fue la cuestión de los derechos de propiedad sobre los recursos naturales en los que se basaba la minería. La idea básica del derecho español, que no cambió a lo largo de todo el período colonial (y que, en cierta forma, no ha cambiado hasta hoy), era que la riqueza del subsuelo era patrimonio real, es decir, de la Corona; aunque esta podía ceder su explotación a los particulares, a cambio de unas “regalías”. En 1786, se extendieron las Ordenanzas de Minas para el Perú que, tres años atrás, habían sido dictadas por la monarquía española para el virreinato mexicano. Este nuevo código vino a sustituir las disposiciones que, en algunos casos, se arrastraban desde el siglo XVI y se habían vuelto inadecuadas para la nueva tecnología y economía minera. El Visitador Jorge Escobedo fue el encargado de adaptar la ley dictada para México a las circunstancias peruanas.