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implementada por los visitadores generales Areche y Escobedo.10 La tesis doctoral de Adrian Pearce retoma el mismo tópico, aunque enfocándose en un período previo (primera mitad del siglo XVIII);11 mientras que Carlos Contreras se concentra en las modificaciones fiscales durante la administración del virrey Abascal, cuya implementación tuvo profundas consecuencias para el futuro económico de la naciente república peruana.12 El mérito de estos cuatro estudios es que nos permiten completar un cuadro preliminar de la evolución del sistema fiscal a lo largo de la época tardo-colonial desde la perspectiva de Lima. En contraposición, existen muy pocos materiales sobre la situación de las finanzas públicas en las regiones, siendo el más importante el de Kendall Brown sobre Arequipa, donde examina de forma muy detallada la reforma del erario en esa importante provincia.13 Por último, contamos también con trabajos monográficos dedicados a aspectos puntuales de la administración fiscal. Entre ellos destacan las obras de Ronald Escobedo sobre el tributo indígena y el Tribunal de Cuentas, el artículo de Christine Hünefeltd sobre el estanco del tabaco y el estudio de Nuria Sala i Vila en relación con las reformas del ramo del tributo de indios.14
I. Estructura burocrática de la Real Hacienda hasta el siglo XVII La Real Hacienda en tiempo de los Austrias estaba organizada jerárquicamente en diversas instancias de decisión, ejecución y supervisión que interactuaban coordinadamente en el manejo de las finanzas públicas. Este complejo sistema requería de un delicado equilibrio entre la autonomía de sus diversas partes y la supervisión estricta de los actos de los distintos agentes que manejaban el dinero del Estado, lo que llevaría a la gestión colegiada de los fondos públicos. Al igual que las demás dependencias coloniales, la Hacienda indiana era gobernada desde la Península por el rey y regulada por dos importantes instituciones metropolitanas: el Consejo de Indias y la Casa de Contratación. El monarca, en su calidad de dueño y supremo mandatario de la Real Hacienda, tenía la facultad de crear nuevas imposiciones, nombrar a los oficiales reales permanentes y señalar los salarios de sus funcionarios. Por su parte, el Consejo de Indias gozaba de grandes poderes en materia fiscal, los cuales utilizó para fomentar la buena marcha de la Hacienda indiana, por medio de la supervisión 10. Fisher 1981; O’Phelan 1988. 11. Pearce 1998. 12. Contreras 2001: 197-235. 13. Brown 2008. 14. Escobedo 1979; Hünefeldt 1986: 388-417; Sala i Vila 1996.