304 | Ramiro Alberto Flores Guzmán
sus funciones fiscalizadoras. Aun así, su labor estuvo sujeta a numerosas críticas por su lentitud, especialmente, al momento de realizar el tanteo de las cuentas, situación que perjudicaba a los oficiales reales quienes debían esperar mucho tiempo para recuperar las fianzas otorgadas al inicio de su gestión. Además de sus labores administrativas, los funcionarios de Hacienda desempeñaban funciones judiciales en asuntos de índole fiscal. Los oficiales reales, por ejemplo, eran jueces de primera instancia en los casos relativos a deudas o defraudación al fisco y contaban con la facultad de confiscar bienes y apresar a los infractores, quienes podían apelar en segunda instancia a la audiencia o a la gobernación del distrito. Solo en el caso de los delitos de contrabando, la apelación debía dirigirse directamente al Consejo de Indias. Por su parte, el Tribunal de Cuentas tenía jurisdicción sobre los delitos de función cometidos por los oficiales reales y los contadores de tributos y azogues; asimismo, gozaba de competencia en el castigo de los contrabandistas de “ropa de China”. Esta dependencia se ocupaba de todos los casos en primera y segunda instancia, y sus fallos eran inapelables.21
II. Los impuestos coloniales El presupuesto del gobierno colonial era financiado por ingresos de distinta índole, los cuales podían ser clasificados en tres grandes categorías: según la calidad racial del contribuyente, según el origen de la contribución o según el destino de la misma. En el primer caso, la legislación establecía el tipo de imposición que debía sufragar cada grupo racial. Así, los españoles estaban obligados al pago de impuestos, derechos y gabelas; mientras que los indígenas solo debían abonar un tributo personal en su condición de vasallos sometidos por conquista. En el intermedio, se encontraban los mestizos y las castas, cuya condición fiscal era nebulosa, pues si bien se hallaban afectos a las mismas cargas que los españoles, hubo varios intentos por cobrarles tributo al igual que a los indios. Por su origen, las contribuciones podían ser de varios tipos: a. los impuestos que gravaban actividades económicas específicas como la minería (cobos y diezmos de plata, 3% de oro), la agricultura (reales novenos) y el comercio (alcabala, almojarifazgo, avería); b. los derechos aplicados a las operaciones monetarias realizadas en la casa de la moneda (trueque de barras y señoreaje); c. las tasas impuestas a la concesión de empleos (media anata) y beneficios eclesiásticos (mesadas); 21. García 1991.