Población, producción agraria y mercado interno, 1700-1824 | 51
que con estas medidas se abrió paso a un régimen de propiedad territorial más liberal.47
7. Los impuestos a la propiedad rural y a la producción agrícola Los impuestos que gravaban la propiedad rural y la producción en ella fueron: a) la alcabala de cabezón o cabezón era un impuesto del 2% que pagaba cada propiedad agrícola, según la estimación realizada de su extensión y su rendimiento anual. Estaban exentos los indios tributarios y, en algunos casos, los propietarios eclesiásticos. En muchos años, los pequeños propietarios dejaron de pagar este impuesto, lo que hizo que el nivel de recaudación fluctuara entre el 40 y el 80% del monto asignado en el “padrón de encabezonamientos”. En 1773, se formó por disposición real una junta de cabezones, para aplicar un aumento del 4%, que requirió además una nueva estimación de la base impositiva que tomara en cuenta la calidad de los productos, el costo del cultivo y el nivel de endeudamiento. A esta medida se resistieron, especialmente, los hacendados del valle de Lima, pues antes de 1773 todas las haciendas de Lima pagaban una suma total de 2.990 pesos al año, pero con la reforma se les obligaba a pagar 14.000 y, posteriormente, 21.000 pesos. Entablaron el largo “pleito de los labradores” que culminó en 1785, en obediencia a cuya sentencia debieron pagar al Estado los nuevos tributos más las costas judiciales.48 También las huertas —muchas, probablemente, situadas intramuros— de no pagar nada pasaron a pagar 1.000 pesos anuales.49 b) el diezmo correspondía a la décima parte de lo cosechado o criado en toda hacienda o finca. Estaba en manos de la Iglesia que a su vez lo remataba, es decir, cedía a un particular el cobro de dicho gravamen a cambio de una cantidad fija. Generalmente se cobraba en especies, las que eran luego colocadas en el mercado. c) la primicia era también un gravamen eclesiástico, que consistía en ofrecer a la Iglesia el primer fruto de lo cosechado o lo criado. No tenía un porcentaje fijo. d) la alcabala era un impuesto que se aplicaba a todas las ventas, razón por la cual afectaba también la circulación de tierras y productos agrícolas. Durante el siglo XVIII, se estableció a un 2% del valor de venta; pero, en 47. Quiroz 1993: 136. 48. Febres 1964: 119. 49. Febres 1964: 170.