Sub-sistema de derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral
iv) No mide la dimensión real de la demanda, puesto que el universo está constituido por una categoría estadística y no por un sujeto social. v) La idea de que la satisfacción del derecho a la justicia es solo una obligación de medio y no de resultado es relativa, en tanto el delito de desplazamiento forzado debe ser investigado de oficio y quien se encuentra con los medios suficientes para sancionarlo es el Estado. No puede afirmarse, entonces, que no se pueden presentar resultados que impacten el derecho porque estos dependen de sus instituciones y no de los procesados o de las víctimas. vi) Ahora bien, el derecho puede tener una expresión individual y otra colectiva, pero la construcción del indicador a través de conglomerados no satisface ni la función sustancial ni la procesal o probatoria, porque reduce la medición a una concentración geográfica y temporal de casos, mediante un cruce que impide indagar sobre la especificidad del GED. vii) Aunque se reconoce el esfuerzo gubernamental por construir un indicador que tenga en cuenta la masividad de los hechos y las estrategias, criterios y procedimientos para investigar a los responsables, como lo dispone la Corte, confunde la metodología de máximos responsables, casos representativos y patrones de macro criminalidad con una gestión colectiva de los casos penales. Esto, que es parcialmente acertado, es inadecuado para la formulación técnica de un indicador de GED, pues aún en lógicas de investigación penal basadas en modelos de priorización, el número de víctimas que participan en los procesos penales y son reconocidas en el marco de la investigación y sanción, es susceptible de ser desagregado y comparado con estadísticas sobre el universo acogido por la Sentencia T-025 de 2004.
Indicadores propuestos La Comisión de Seguimiento presenta a consideración de la Corte Constitucional los siguientes indicadores del derecho a la justicia, los cuales reflejan la etapa procesal y contemplan la forma de abordar la investigación tanto individual como colectiva y las distintas jurisdicciones en las cuales puede ser incluida una víctima de desplazamiento. (1) Número de víctimas de desplazamiento forzado amparadas por investigaciones penales por ese delito / Número de víctimas de desplazamiento forzado registradas en el RUV.
99