Parte I. Respuesta al Auto 331 de 2019 proferido por la Corte Constitucional, relativo a los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada
Análisis de idoneidad de los indicadores de restitución Antes de entrar a decidir sobre la idoneidad de los indicadores de restitución, debe señalarse que el Gobierno Nacional consideró que aquellos que había presentado en su informe a la Corte correspondiente al año de 2018 debían ser reformulados. El primero de ellos, que pretendía indagar sobre el avance en la fase administrativa del proceso de restitución; y el segundo, que evaluaba el avance en la etapa judicial de dicho proceso, no eran idóneos. Por lo tanto, decidió reformularlos. En lo que atañe al correspondiente a la etapa administrativa, señaló que el indicador no es consecuente con el contenido del derecho ya que no da cuenta de todo el proceso de restitución. En lo que se refiere al de la etapa judicial, indicó que el indicador no cumple con los criterios de oportunidad, significancia, confiabilidad y aplicabilidad, ni tampoco es consecuente, ya que no es posible hacer un seguimiento a los fallos de los jueces; no es claro ni explícito, porque resulta complejo identificar los tipos de egresos que son involucrados en el cálculo del mismo. De acuerdo con la normativa vigente y la jurisprudencia, tanto los indicadores antes propuestos por el Gobierno como los recientemente sugeridos en esta materia no pueden considerarse como IGED. Ninguno de ellos expresa el avance en la restitución material y el disfrute de la tierra de las víctimas a que se refiere la Ley 1448 de 2011 y los decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. De esta forma, puede concluirse que ni los indicadores propuestos por el Gobierno en su informe a la Corte del 2018 ni los que fueron recientemente reformulados se ajustan al contenido del derecho a la Restitución ni resultan idóneos. Estos indicadores incumplen al menos tres de los criterios requeridos por la Corte para cumplir con la función sustancial de los indicadores. Ninguno de ellos tiene como fundamento el contenido de los derechos de la población desplazada ni permite dar cuenta de los avances, estancamientos o retrocesos en el goce efectivo del derecho a la Restitución. Tampoco da lugar a la medición de la efectividad de la política pública a partir de la garantía del derecho. Los indicadores que ha propuesto el Gobierno no son de goce efectivo del derecho, sino de gestión, por cuanto permiten evaluar el avance que se presenta en las etapas administrativa y judicial del proceso de restitución de tierras y territorios. Además, si se compara el indicador de la fase administrativa del informe gubernamental del 2018 con el propuesto en el análisis de idoneidad, puede afirmarse que simplemente se trató de un parafraseo y no de una modificación de fondo.
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