Parte I. Respuesta al Auto 331 de 2019 proferido por la Corte Constitucional, relativo a los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada
La fuente de información para los indicadores propuestos está constituida por el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial, administrado por el Consejo Superior de la Judicatura. Sobre este punto, es urgente que se disponga de las medidas necesarias que permitan que el total de sentencias proferidas sean «subidas» a la aplicación del expediente electrónico y, de esta manera, poder conocer el total de sentencias con órdenes en materia de vivienda y proyectos productivos, y el estado de su cumplimiento. En este sentido, las entidades con órdenes en materia de restitución en estricto sentido, (especialmente, el IGAC, la Superintendencia de Notariado y Registro, la ANT y la URT), en materia de vivienda (Banco Agrario, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Vivienda) y con órdenes en materia de proyectos productivos (URT y ADR) deberán reportar de manera periódica a los jueces y magistrados de la especialidad sobre el cumplimiento de las órdenes proferidas en las sentencias. ii) En zona urbana Número de predios restituidos judicial y materialmente / Número de predios urbanos inscritos en el RTDAF. Sería conveniente que fueran calculados tanto de manera anual como acumulativa. Cabe señalar que estos indicadores se fundamentan en el contenido del derecho a la restitución de tierras y se ajustan a los requisitos establecidos por la Corte Constitucional para considerarse idóneos. En concordancia con esta propuesta, se solicita a la Corte adoptar estos indicadores y establecer los umbrales respectivos.
Análisis de idoneidad de los indicadores de protección de tierras No debe olvidarse que el derecho a la restitución de tierras se deriva del daño ocasionado a los propietarios, poseedores o explotadores de baldíos que fueron despojados o se vieron obligados a abandonar los predios, como consecuencia directa o indirecta de las violaciones a las Normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. En consecuencia, las víctimas del despojo y abandono de tierras tienen el derecho fundamental a que se restablezca el uso, goce y libre disposición de sus tierras o la ocupación que ostentaban.
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