Parte I. Respuesta al Auto 331 de 2019 proferido por la Corte Constitucional, relativo a los indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada
Análisis de idoneidad El Gobierno Nacional, en el análisis de idoneidad de los indicadores de goce efectivo que realizó para cumplir con lo dispuesto en la orden primera del Auto 331 en referencia, concluyó que el indicador de rehabilitación presentado en el informe anual de 2018 era idóneo. Esto significa que estaba de acuerdo con el contenido del derecho y cumplía con los requisitos establecidos por la Corte, es decir, con las dos funciones esenciales para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional, a saber: la función sustancial y la función instrumental. De acuerdo con el análisis de idoneidad de los indicadores, el propuesto por el Gobierno Nacional en su informe del 2018 que, según afirma, se mantuvo sin modificación alguna, se describía de la siguiente manera: Número de víctimas de desplazamiento forzado que han accedido a la atención psicosocial junto a aquellas que han sido focalizadas y de forma voluntaria han decidido no hacer parte de la medida de rehabilitación / Número de víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado medidas de rehabilitación psicosocial y/o han sido focalizadas a través de estrategias de búsqueda activa (Unidad de Atención para las Víctimas. Departamento Nacional de Planeación. Análisis de Idoneidad. Auto 331 IGED. Informe orden primera Auto 331. p. 13) En relación con este indicador, conviene hacer tres precisiones, a saber: La primera no se considera el indicador lo suficientemente idóneo, pues se limita a establecer si las víctimas recibieron asistencia psicosocial y no profundiza en detectar si fueron atendidas de acuerdo con sus necesidades. Para poder evaluar el grado de satisfacción de las necesidades de esta población, es necesario que inicialmente se elabore un diagnóstico que permita detectar estas necesidades y luego que se evalúe si la atención prestada se realizó de acuerdo con las necesidades establecidas. La segunda precisión tiene que ver con la insuficiencia del indicador al referirse exclusivamente a la atención psicosocial sin considerar la rehabilitación física. La tercera precisión tiene que ver con el hecho de que el indicador presentado en el informe de 2018 no se mantuvo inalterado, como afirma el Gobierno, sino que fue modificado. El indicador contenido en el informe de 2018 rezaba de la siguiente manera:
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