Parte II. Valoración de la ley de víctimas y restitución de tierras (respuesta al Auto 411 de 2019 de la Corte Constitucional)
Igualmente, complementa el planeamiento sobre mediciones y caracterización señalando que tanto la UARIV como las entidades territoriales utilizarán como herramienta de caracterización para la medición del componente asistencial de la política de víctimas al Sisbén; y que la UARIV y el DNP ajustarán el modelo de medición de carencias a la nueva versión del instrumento de focalización. Como mecanismo transitorio, dispone que, para la identificación de la población que no se reporte en el cruce entre los registros de Sisbén y el RUV, se contará con los listados de focalización de oferta emitidos por la UARIV y su reporte en el marco de las mediciones de superación de la vulnerabilidad.
Las Preguntas del Auto 411 de 2019 ¿De qué manera los ajustes previstos en el PND contribuyen a la superación de las prácticas inconstitucionales identificadas en el Auto 373 de 2016 sobre el componente de asistencia, así como en la superación del ECI en esta materia? En el Auto 373 de 2016, se identificaron algunas prácticas inconstitucionales en materia de asistencia a las víctimas: la postura del Gobierno Nacional, frente a las entidades territoriales que tienen poca capacidad financiera, administrativa y técnica en materia de ayuda humanitaria inmediata, es que incluso en los casos en que se activó el mecanismo de subsidiariedad ha habido demoras en la implementación y persisten las dificultades de las entidades territoriales para gestionar recursos y garantizar la entrega. La ayuda humanitaria no puede depender, señala la Corte, del agotamiento de rutas y procedimientos ordinarios y, por ello, «las autoridades nacionales, desde el momento en el que tengan conocimiento de las necesidades apremiantes de las comunidades, en lugar de insistir en el tipo de procedimientos ordinarios (…) ofrezcan una respuesta directa desde el nivel nacional en esta fase.» (Auto 373, 2016, p. 233) La segunda práctica inconstitucional señalada es que la UARIV no cuenta con un protocolo para garantizar la ayuda humanitaria en las zonas del país con restricciones en la movilidad y difíciles condiciones de seguridad. La tercera práctica es sujetar la entrega de la ayuda humanitaria a la realización del PAARI, para aquellas personas que en el esquema anterior de medición se catalogaron como de «vulnerabilidades altas», especialmente, las que se acrecientan con el paso del tiempo.
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