Parte II. Valoración de la ley de víctimas y restitución de tierras (respuesta al Auto 411 de 2019 de la Corte Constitucional)
La Normativa Como es de todos conocido, la indemnización por vía administrativa se constituye en una de las medidas significativas de reparación a las víctimas del conflicto armado, incluida en la Ley 1448 de 2011, como mecanismo para compensar el perjuicio sufrido por la población víctima. En su artículo 132, la ley señala que, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la ley, el Gobierno Nacional reglamentará el trámite, procedimientos mecanismos, montos y demás lineamientos para otorgar la indemnización individual por la vía administrativa a las víctimas. La Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1084 de 2015 establecen las siguientes reglas en relación con la indemnización administrativa: (i) procede por daños ocasionados debido a hechos que ocurrieron a partir del primero de enero de 1985; (ii) el daño debe ser consecuencia de infracciones al DIH o violaciones a normas internacionales de Derechos Humanos; (iii) los hechos deben guardar una «relación de cercanía y suficiencia» con ocasión al «conflicto armado interno»; (iv) debe ser adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva; y (v) aún cuando las medidas de asistencia tengan un efecto reparador, no pueden ser descontadas de la indemnización administrativa. (Auto331 de 2019, p. 146). Además, debe tenerse en cuenta que, dada la cercanía y suficiencia con el conflicto armado interno, la Corte Constitucional ha reconocido a las víctimas de (i) los desplazamientos interurbanos (sentencia T-266 de 2003); de (ii) el confinamiento de la población (Auto 093 de 2008); (iii) la violencia sexual contra las mujeres (Auto 092 de 2008); (iv) la violencia generalizada (T821 de 2007); (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados (T695 de 2007); (vi) las acciones legítimas del Estado (T-630 y T-611 de 2009); (vii) las actuaciones atípicas del Estado (T-318 de 2011); (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales (T-129 de 2012); (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados (T-265 de 2010, y (x) por grupos de seguridad privados (T-076 de 2011). Debe tenerse en cuenta que la Corte aclaró lo siguiente: El monto de indemnización administrativa debe pagarse en forma adicional y que por lo tanto no puede acumularse o descontarse del subsidio integral de tierras, de la permuta de predios, de la adquisición y adjudicación de tierras, de la adjudicación y titulación de baldíos para población desplazada o del subsidio de vivienda de interés social rural y urbana de que trata el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011. (Sentencia SU-254 de 2013)
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