Parte III. Propuestas de coordinación y cooperación financiera entre el gobierno nacional y las entidades territoriales
La Corte Constitucional La Sentencia T-025 de 2004 señala como una de las causas que da origen a la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional a la inadecuada coordinación entre la Nación y las Entidades Territoriales para la atención del desplazamiento forzado. En los diferentes autos de seguimiento (por ejemplo, los autos 177 de 2005, 218 de 2006, 266 de 2006, 334 de 2009), la Corte ha señalado como problemática la poca coordinación en materia de esfuerzos presupuestales y la debilidad institucional, falta de claridad y escaso cumplimiento de las reglas de corresponsabilidad entre la Nación y las Entidades Territoriales, así como la ausencia (Auto 233 de 2007) e insuficiencia de indicadores (Auto 116 de 2008) para medir los esfuerzos de coordinación entre los distintos niveles de Gobierno. En el Auto 334 de 2009, la Corte reiteró la necesidad de fortalecer la capacidad y coordinación institucional y de determinar reglas claras y precisas para la implementación de los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad. En el Auto 383 de 2010, la Corte expone los principios constitucionales relevantes para la coordinación Nación-Territorio y recuerdo los principios básicos para la distribución y articulación de competencias entre dichos niveles territoriales: • Coordinación, que implica “la ordenación sistemática, coherente, eficiente y armónica de las actuaciones de los órganos estatales en todos los niveles territoriales para el logro de los fines del Estado”. • Concurrencia, “que exige la participación conjunta de los distintos niveles territoriales, cuando las instancias con menos cobertura sean insuficientes o incapaces de ejercerlas por sí solas» • Subsidiariedad, “que exige que los niveles territoriales que más abarcan competencias asuman o apoyen, según el caso, de manera idónea y eficaz, las competencias y funciones de los demás niveles, cuando a partir de criterios objetivos carecen de la capacidad administrativa, institucional o presupuestal para ejercerlas adecuadamente» (subrayados propios). (p. 16) En el mismo Auto, la Corte señala algunas características de las Entidades Territoriales (ET), principalmente de los municipio– que limitan, más allá de la voluntad política, su capacidad de contribuir presupuestalmente a la atención de la población desplazada. Las más frecuentes son la categoría del municipio y la existencia de acuer-
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